RESOLUCIÓN 56 2008 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Síntesis:
AUTORIZA A EMITIR ÓRDENES DE PAGO PARA EFECTIVIZAR SUBSIDIOS
Publicación:
03/04/2008
Sanción:
26/03/2008
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Visto el Decreto N° 84/08 y el Expediente N° 4.034/08, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer el mecanismo de pago del subsidio creado por el decreto citado en el visto;
Que el artículo 2° del Decreto N° 84/08 faculta a la Subsecretaría de Derechos Humanos a dictar los actos administrativos y normas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por la norma referida;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS
Artículo 1° - Esta Subsecretaría autorizará a la Dirección General de Contaduría a emitir las ordenes generales de pago correspondientes para efectivizar los subsidios otorgados y comisiones bancarias por medio de las Direcciones Generales de Tesorería y de Gestión Pública y Presupuesto dependientes de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, previa intervención de la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, a los efectos de la registración presupuestaria correspondiente con cargo en las partidas del presupuesto vigente.
Artículo 2° - Una vez emitidas las órdenes generales de pago por la Dirección General de Gestión Pública y Presupuesto, la Dirección General de Tesorería depositará los fondos en la cuenta abierta al efecto. El acto administrativo se dictará con la anticipación suficiente que permita emitir la orden de pago y acreditar los fondos con 48 hs. de antelación al inicio del ciclo de pago.
Artículo 3° - Las cuotas serán abonadas por adelantado entre el día 5 y hasta el 25 de cada mes.
Artículo 4° - El pago se hará efectivo a través de la ventanilla del Banco Ciudad de Buenos Aires, previa presentación del Documento Nacional de Identidad.
Artículo 5° - Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 3°, sin que hubiese sido percibido el subsidio imputado al mes correspondiente, por parte de algún beneficiario, esta Subsecretaría autorizará el pago adeudado para el mes y/o meses posteriores.
Artículo 6° - Esta Subsecretaría presentará a la Dirección General de Contaduría el 30 de junio de este año la rendición de los fondos utilizados.
Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de Gestión Pública y Presupuesto, todas de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.