RESOLUCIÓN 56 2008 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Síntesis:

AUTORIZA A EMITIR ÓRDENES DE PAGO PARA EFECTIVIZAR SUBSIDIOS

Publicación:

03/04/2008

Sanción:

26/03/2008

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS


Visto el Decreto N° 84/08 y el Expediente N° 4.034/08, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer el mecanismo de pago del subsidio creado por el decreto citado en el visto;

Que el artículo 2° del Decreto N° 84/08 faculta a la Subsecretaría de Derechos Humanos a dictar los actos administrativos y normas complementarias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por la norma referida;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° - Esta Subsecretaría autorizará a la Dirección General de Contaduría a emitir las ordenes generales de pago correspondientes para efectivizar los subsidios otorgados y comisiones bancarias por medio de las Direcciones Generales de Tesorería y de Gestión Pública y Presupuesto dependientes de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda a través del Banco Ciudad de Buenos Aires, previa intervención de la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, a los efectos de la registración presupuestaria correspondiente con cargo en las partidas del presupuesto vigente.

Artículo 2° - Una vez emitidas las órdenes generales de pago por la Dirección General de Gestión Pública y Presupuesto, la Dirección General de Tesorería depositará los fondos en la cuenta abierta al efecto. El acto administrativo se dictará con la anticipación suficiente que permita emitir la orden de pago y acreditar los fondos con 48 hs. de antelación al inicio del ciclo de pago.

Artículo 3° - Las cuotas serán abonadas por adelantado entre el día 5 y hasta el 25 de cada mes.

Artículo 4° - El pago se hará efectivo a través de la ventanilla del Banco Ciudad de Buenos Aires, previa presentación del Documento Nacional de Identidad.

Artículo 5° - Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 3°, sin que hubiese sido percibido el subsidio imputado al mes correspondiente, por parte de algún beneficiario, esta Subsecretaría autorizará el pago adeudado para el mes y/o meses posteriores.

Artículo 6° - Esta Subsecretaría presentará a la Dirección General de Contaduría el 30 de junio de este año la rendición de los fondos utilizados.

Artículo 7° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y de Gestión Pública y Presupuesto, todas de la Subsecretaría de Gestión y Administración Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 56-08 autoriza a la DG de Contaduría a emitir órdenes de pago en virtud del cumplimiento del subsidio establecido en el Dto. 84-08