ACORDADA 5 2008 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
SE MODIFICA EL ANEXO III DE LA ACORDADA N° 1-98 - SALARIOS BÁSICOS - AUMENTO SALARIAL- PODER JUDICIAL - FUNCIONARIOS- DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE ADMINISTRACIÓN - PROSECRETARIO LETRADO -DIRECTOR - ASESOR -AUDITOR
Publicación:
04/04/2008
Sanción:
25/03/2008
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo de 2008, se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, José Osvaldo Casás, las señoras juezas y los señores jueces, Ana María Conde, Luis Francisco Lozano, Alicia E. C. Ruiz y Julio B. J. Maier; y
CONSIDERAN:
Que el tribunal ha resuelto disponer una reestructuración en el escalafón, producto del acta acuerdo firmada el 18 de marzo con la representación sindical de los trabajadores del Tribunal Superior de Justicia, cuyo efecto es la modificación de los sueldos básicos de las categorías 6 a 10, lo que ha tenido concreción mediante la Acordada N° 4, suscripta en forma simultánea a la presente;
Que como consecuencia de lo indicado precedentemente y con el objetivo de mantener las diferencias salariales que correspondan a los distintos niveles de responsabilidad funcional entre las categorías, es necesario efectuar las adecuaciones pertinentes de las categorías 3 a 5 en el Anexo III de la Acordada N° 7/98;
Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad,
ACUERDAN:
1° - Modificar el Anexo III de la Acordada N° 1/98 en lo concerniente a las categorías que allí se detallan y establecer los salarios básicos correspondientes, según la siguiente grilla:
ANEXO III
ESCALA SALARIAL
FUNCIONARIOS
Cargo |
Sueldo básico |
3 Director General Adjunto de Administración |
$ 6.800 |
4 Prosecretario Letrado/ Director |
$ 6.400 |
5 Asesor/Auditor |
$ 5.500 |
2° - Establecer que -conforme lo dispuesto por el apartado 3° de la Acordada N° 17/07- los nuevos sueldos básicos regirán desde el 1° de enero de 2008 y han de ser liquidados a la totalidad de los agentes en las categorías correspondientes a su situación de revista al momento en que se devengó el salario.
3° - Mandar se publique por un (1) día en el Boletín Oficial y se registre.