DECRETO 253 2008

Síntesis:

SE CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA PARA EL TRATAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN PARQUE CHACABUCO - CONVOCATORIA - AUTOPISTAS URBANAS SA - RECLAMOS - QUEJAS - VECINOS - ORGANISMO DE IMPLEMENTACIÓN - SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA

Publicación:

09/04/2008

Sanción:

04/04/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 13.018/08, la Ley N° 6 (B.O.C.B.A. N° 420) y sus modificatorias Leyes Nros. 229 (B.O.C.B.A. N° 790), 258 (B.O.C.B.A. N° 826), N° 533 (B.O.C.B.A. N° 1084), 567 (B.O.C.B.A. N° 1187) y 761 (B.O.C.B.A. N° 1433), la Ley N° 123 (B.O.C.B.A. N° 622), los Decretos Nros. 1.151/97 (B.O.C.B.A. N° 288) y 2.075 (B.O.C.B.A. N° 2829), y

CONSIDERANDO:

Que por el referido expediente, la empresa Autopistas Urbanas S.A., bajo jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Urbano, solicita se convoque a audiencia pública con relación a las obras a realizarse en Parque Chacabuco, a fin de recabar la opinión de la comunidad con respecto a dichos trabajos;

Que si bien la obra cuenta con el Certificado de Aptitud Ambiental, en el marco del trámite del mismo se entendió que no resulta obligatoria dicha convocatoria, por tratarse de una obra existente y que la misma no supera el diez por ciento (10%) en su ejecución;

Que no obstante, son públicos y notorios los reclamos de algunos vecinos del barrio, de los cuales se han hecho eco diversos medios de comunicación masiva, como asimismo se han presentado a la empresa AUSA vecinos solicitando información sobre la obra, en el marco de la Ley N° 104 de Acceso a la Información Pública;

Que corresponde significar que las quejas y pedidos de información han sido efectuados por vecinos no agrupados en ningún tipo de organización, por lo cual se desconoce la representatividad que sus reclamos pudieren tener con relación a la totalidad del universo de vecinos afectados, positiva y negativamente por la obra;

Que el señor Pedro Barragán ha iniciado una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la obra que nos ocupa;

Que en el marco de dicho amparo se han recibido solicitudes de documentación por parte del juzgado actuante y de la Procuración General de la Ciudad;

Que la precitada causa tramita por ante el Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N° 3, Secretaría N° 6 en los autos caratulados Barragán, José Pedro c/G.C.B.A. s/Amparo (art. 14, C.C.A.B.A.), bajo el Expediente N° 27.830/0 y según surge de la base de datos del fuero, la causa ha sido declarada conexa con el amparo iniciado por el mismo vecino por los ruidos molestos ocasionados por la Autopista 25 de Mayo, que ya tiene sentencia condenatoria firme (Expediente N° 3.059/0);

Que sin perjuicio de ello, se significa que otro grupo de vecinos se manifiestan a favor de la ejecución completa de la obra, destacándose que tampoco puede verificarse la representatividad que pudieren tener;

Que la empresa Autopistas Urbanas S.A. previó en el punto 2.5 del estudio de impacto ambiental, la posibilidad de que ocurriesen este tipo de reclamos, estableciendo que En caso de apertura de un conflicto social, pondrá en práctica mesas de diálogo con los grupos sociales involucrados;

Que no se encuentran claramente determinados los grupos sociales con intereses en la obra y que a mayor abundamiento de los reclamos recibidos, se observa que ciertos vecinos apoyan su ejecución y otros se oponen a ello;

Que consecuentemente se estima que a fin de recabar formal y organizativamente la opinión de todos los actores sociales, se produzca una audiencia pública en lugar de la mesa de diálogo prevista;

Que el Ministerio de Desarrollo Urbano considera que, dada la trascendencia de las obra en cuestión, sería conveniente propiciar la realización de las audiencias públicas que permitan informar a la ciudadanía sobre las características de las obras a ejecutar en el marco de las Leyes Nros. 6 y 123 y sus modificatorias y reglamentarias;

Que asimismo resultaría útil a solo efecto de evacuar eventuales consultas que los vecinos pudieren llegar a formular en las mismas, realizar una ampliación del estudio de impacto ambiental atendiendo a las relevancias sociales y al entorno urbano de las obras;

Que es preocupación permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;

Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo, al cual adhiere;

Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de audiencia pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate;

Que el artículo 2° de la Ley N° 6 (B.O.C.B.A. N° 420), establece que las opiniones recogidas durante la audiencia pública son de carácter consultivo y no vinculante para la toma de decisiones por parte de la Administración;

Que el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la autoridad convocante de la audiencia pública;

Que el artículo 9° de la Ley N° 6, establece que el Poder Ejecutivo convoca a audiencia pública mediante el dictado de un decreto;

Que el Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, disponiendo dentro de los objetivos de la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la organización de las audiencias públicas que convoque la Administración, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el artículo 9° de la Ley N° 6,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Convócase a audiencia pública para el día 15 de mayo de 2008, a las 10 horas en el Centro Cultural Adán Buenos Aires sito en la avenida Asamblea 1200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la ejecución de obras en Parque Chacabuco por parte de la empresa Autopistas Urbanas S.A.

Artículo 2° - La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 3° - Establécese que el organismo de implementación encargado de organizar la audiencia pública es la Subsecretaría de Atención Ciudadana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en Avenida de Mayo 591, 4° piso (tel.: 4331-1581, int. 225) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que debe disponer la apertura del registro de participantes.

Artículo 4° - La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 14 de abril de 2008, a las 11 horas, y finaliza el día 9 de mayo de 2008, a las 18 horas.

Artículo 5° - La difusión de la audiencia pública será realizada en dos (2) de los diarios de mayor circulación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en días diferentes, durante como mínimo un (1) día, y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante dos (2) días. Asimismo, se difundirá por la emisora radial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante cinco (5) días.

Artículo 6° - Desígnase como Presidente de la audiencia pública, al señor Ministro de Desarrollo Urbano.

Artículo 7° - La coordinación de la audiencia pública estará a cargo de funcionarios de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, debiendo concurrir a la misma funcionarios del Ministerio de Desarrollo Urbano quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 8° - Los gastos que insuma la realización de la audiencia pública que tramita por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano, de Ambiente y Espacio Público y Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10 - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de Atención Ciudadana quien implementará las acciones de su competencia y comunicará a tales efectos al Ministerio de Desarrollo Urbano y de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese.

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SUSPENDIDA POR
Dec. 531-08 Suspende la convocatoria a audiencia pública realizada por Dec. 253-08