LEY 568 2001
Síntesis:
IMPLEMENTA - SISTEMA DE OBLEAS IDENTIFICATORIAS - VEHÍCULOS CONDUCIDOS POR PERSONAS CON TRASTORNOS SEVEROS DE AUDICION - DISEÑO - COLOCACIÓN - OTORGAMIENTO DE NUEVAS LICENCIAS - RENOVACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
09/05/2001
Sanción:
05/04/2001
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/04/2001
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1° Impleméntese el Sistema de Obleas Identificatorias en los vehículos conducidos por personas con trastornos severos de audición (hipoacúsicos perceptivos bilaterales con umbrales superiores a los 60 decibeles en frecuencia de la palabra 500, 1000, 2000, 4000, equipados o no con audífonos).
Artículo 2° El diseño de la oblea y su lugar de colocación será determinado por la dependencia del Gobierno de la Ciudad que otorga las licencias de conducir.
Artículo 3° La medida será llevada a cabo a partir del otorgamiento de nuevas licencias y cuando dichos conductores las renueven. Previamente se implementará una campaña de información masiva a través de los medios de comunicación para garantizar su conocimiento.
Artículo 4° Comuníquese, etcétera.FELGUERAS-ALEMANY