LEY 568 2001

Síntesis:

IMPLEMENTA - SISTEMA DE OBLEAS IDENTIFICATORIAS - VEHÍCULOS CONDUCIDOS POR PERSONAS CON TRASTORNOS SEVEROS DE AUDICION - DISEÑO - COLOCACIÓN - OTORGAMIENTO DE NUEVAS LICENCIAS - RENOVACIÓN -   NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

09/05/2001

Sanción:

05/04/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/04/2001


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° Impleméntese el Sistema de Obleas Identificatorias en los vehículos conducidos por personas con trastornos severos de audición (hipoacúsicos perceptivos bilaterales con umbrales superiores a los 60 decibeles en frecuencia de la palabra 500, 1000, 2000, 4000, equipados o no con audífonos).

Artículo 2° El diseño de la oblea y su lugar de colocación será determinado por la dependencia del Gobierno de la Ciudad que otorga las licencias de conducir.

Artículo 3° La medida será llevada a cabo a partir del otorgamiento de nuevas licencias y cuando dichos conductores las renueven. Previamente se implementará una campaña de información masiva a través de los medios de comunicación para garantizar su conocimiento.

Artículo 4° Comuníquese, etcétera.FELGUERAS-ALEMANY

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