LEY 2643 2008
Síntesis:
CORRIGE ERRATA - PLANILLA 45 ANEXA AL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 2571 - LEY DE PRESUPUESTO - EJERCICIO AÑO 2008
Publicación:
14/04/2008
Sanción:
06/03/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
31/03/2008
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Corrígese la errata de la Planilla N° 45 anexa al artículo 1° de la Ley N° 2.571 (página 33, B.O.C.B.A. N° 2847 del 10/1/08) donde dice:
30 | 1 | 5 | Act. Ctrales. Minist. Desarrollo Urbano - Cancelación deuda Ley N° 2.259 | 3.500.000 |
debe decir:
30 | 1 | 5 | Actividades Centrales - Minist. Desarrollo Urbano - Cancelación deuda Ley N° 2.258 (B.O.C.B.A. N° 2697 del 4/6/07) | 3.500.000 |
Artículo 2° - Comuníquese, etc.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.643 (Expediente N° 12.523/08), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de marzo de 2008, ha quedado automáticamente promulgada el día 31 de marzo de 2008.
Dese al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control; comuníquese al Instituto de Vivienda y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Clusellas