DISPOSICIÓN 210 2008 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Síntesis:

SE AUTORIZA MODIFICACIÓN PARCIAL DE RECORRIDO DE LÍNEAS DE COLECTIVOS - LÍNEAS 84, 151, 154 Y 168 INGRESO AL PREDIO EXISTENTE DEBAJO DE LA AUTOPISTA 9 DE JULIO, EN EL ÁREA DELIMITADA POR LA AV. CASEROS, BERNARDO DE IRIGOYEN, AV. BRASIL Y GRAL. HORNOS.

Publicación:

14/04/2008

Sanción:

08/04/2008

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE


Visto el Registro N° 10.080-DGTRANSPORTE/08, relacionado con la petición efectuada para la utilización del espacio bajo autopista en el barrio de Constitución, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la actuación citada la Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires (CETUBA), realiza una petición formal para el ingreso de varias líneas de colectivos al predio existente bajo la Autopista 9 de Julio, en el área delimitada por las Avs. Brasil, Caseros, H. Irigoyen y Gral. Hornos;

Que el predio en cuestión ya ha sido destinado para que las líneas de transporte colectivo de pasajeros realicen tareas de regulación de servicios;

Que desde el 30 de noviembre de 2007, han comenzado a desarrollar dichas tareas las líneas 61, 62, 65 y 97;

Que el ingreso de otras líneas de colectivos al lugar tratado, redundará en beneficio de las condiciones de tránsitabilidad y seguridad sobre todo por la calle Brasil, entre Lima Oeste y Gral. Hornos;

Que el ingreso de las líneas peticionadas, N° 84, 151, 154 y 168 (ramal 90) traerá como consecuencia una mejora en la circulación en el tramo de arteria citado, dado que descongestionara los sectores habilitados para el ascenso y descenso de pasajeros, ya que no se deberán efectuar tareas de regulación de servicios;

Que asimismo la playa existente en el área del bajo autopista citada, cuenta con espacios ociosos, y que, la inclusión de otras líneas de autotransporte colectivo de pasajeros permitirá un uso más racional del espacio público e incrementará las condiciones de seguridad;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

DISPONE:

Artículo 1° - Autorizar en forma provisoria y revocable el ingreso de las líneas 84, 151, 154 y 168 (ramal ex línea 90), al predio existente debajo de la Autopista 9 de Julio, en el área delimitada por la Av. Caseros, Bernardo de Irigoyen, Av. Brasil y Gral. Hornos.

Artículo 2° - El ingreso autorizado en el artículo precedente será pura y exclusivamente para efectuar tareas de regulación de servicios, no permitiéndose el uso para ninguna otra actividad, salvo la ya descripta, quedando expresamente prohibida toda tarea de mecánica, estacionamiento de vehículos particulares y abastecimiento de combustibles. Permitiéndose y solo en caso que así lo aconseje el ingreso de vehículos destinados al auxilio de unidades que por desperfectos necesiten la prestación de este tipo de servicio especial.

Artículo 3° - Las líneas 84, 151, 154 y 168 (ramal ex línea N° 90) mantendrán sus espacios sobre la calle Brasil, entre Lima y Gral. Hornos exclusivamente para las tareas de ascenso y descenso de pasajeros, quedando expresamente prohibidas las tareas de regulación de servicios en forma concordante con los límites existentes entre postes indicadores de parada y fuera del área indicada en el articulo 1° de la presente.

Artículo 4° - Modificar parcialmente el recorrido de las líneas 84, 151 y 168, ad-referéndum de lo que oportunamente disponga la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, el que será según el detalle que a continuación se consigna:

a) Línea 84: ida a Constitución, por su ruta, Pavón, Lima Este hasta Brasil donde tendrá su última parada para el descenso de pasajeros, continuando por Brasil e ingresando a la playa de regulación de servicios existente luego del cruce de la calle Gral. Hornos.

Regreso a Villa del Parque, desde la playa de regulación de servicios existente en bajo la Autopista 9 de Julio, saliendo por la Av. Caseros, Bernardo de Irigoyen, Av. Juan de Garay, Lima Este, Av. Brasil hasta el poste indicador de parada para el ascenso de pasajeros, continuando por su ruta actual.

b) Línea 151: ida a Constitución, por su ruta, Pavón, Lima Este hasta Brasil donde tendrá su última parada para el descenso de pasajeros, continuando por Brasil e ingresando a la playa de regulación de servicios existente luego del cruce de la calle Gral. Hornos.

Regreso a Puente Saavedra, desde la playa de regulación de servicios existente en bajo la Autopista 9 de Julio, saliendo por la Av. Caseros, Bernardo de Irigoyen, Av. Juan de Garay, Lima Este, Av. Brasil hasta el poste indicador de parada para el ascenso de pasajeros, continuando por su ruta actual.

c) Línea 154: ida a Constitución, por su ruta, Av. Montes de Oca, Bernardo de Irigoyen, Av. Juan de Garay, Lima Este hasta Brasil donde tendrá su última parada para el descenso de pasajeros, continuando por Brasil e ingresando a la playa de regulación de servicios existente luego del cruce de la calle Gral. Hornos.

Regreso a Lanús, desde la playa de regulación de servicios existente en bajo la Autopista 9 de Julio, saliendo por la Av. Caseros, Bernardo de Irigoyen, Av. Juan de Garay, Lima Este, Av. Brasil hasta el poste indicador de parada para el ascenso de pasajeros, continuando por su ruta actual.

d) Línea 168: - ida a Constitución, por su ruta, Pavón, Lima Este hasta Brasil donde tendrá su última parada para el descenso de pasajeros, continuando por Brasil e ingresando a la playa de regulación de servicios existente luego del cruce de la calle Gral. Hornos.

Regreso a Villa Devoto, desde la playa de regulación de servicios existente en bajo la Autopista 9 de Julio, saliendo por la Av. Caseros, Bernardo de Irigoyen, Av. Juan de Garay, Lima Este, Av. Brasil hasta el poste indicador de parada para el ascenso de pasajeros, continuando por su ruta actual.

Artículo 5° - La presente medida entrará en vigencia efectiva a partir de las 6 horas del día 14 de abril de 2008.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las cámaras empresarias de transporte que nuclear al sector, a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y de Tránsito, pase al Área Paradas de Transporte quien efectuará las comunicaciones correspondientes, cumplido archívese.

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DEROGADA POR
La Res 101-SSTRA-09 deroga la Dispos 210-DGTRAN-08