DECRETO 322 2008
Síntesis:
SE DESIGNA A LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS AUTORIDAD DE APLICACIÓN PARA INSTRUMENTAR LA FIRMA DIGITAL Y ELECTRÓNICA - SE DEROGA EL DECRETO N° 1079-05
Publicación:
16/04/2008
Sanción:
10/04/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Ley Nacional N° 25.506, el Decreto N° 2.628-PEN/02, los Decretos N° 1.079/05 (B.O.C.B.A. N° 2244) y N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), el Expediente N° 4.816/08, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de firma digital reconoce la eficacia jurídica del empleo del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que en el mencionado cuerpo legal se invita a las jurisdicciones provinciales a dictar los instrumentos legales pertinentes para adherir a ella, exhortación que es aplicable a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en este sentido, por medio del Decreto N° 1.079/05 la Ciudad de Buenos Aires adhirió al uso de la tecnología de firma electrónica y firma digital en el ámbito del Poder Ejecutivo;
Que es objetivo de este Gobierno priorizar la economía, eficiencia y eficacia en los servicios que presta a sus ciudadanos, mejorando la calidad en la atención al público, a través de la incorporación de alternativas tecnológicas que promuevan y faciliten la rapidez, sencillez e inmediatez en las gestiones administrativas;
Que, en este contexto, la implementación de la tecnología digital resulta ser un instrumento idóneo e imprescindible para la concreción de las políticas públicas de esta gestión;
Que, la utilización de esta tecnología otorga, por un lado, los parámetros de seguridad necesarios que dan certeza de su autenticidad y, al mismo tiempo, mejora y racionaliza los circuitos y tiempos administrativos;
Que, al mismo tiempo, el uso de esta tecnología dota de mayor transparencia y accesibilidad a los documentos públicos para su control por parte de la ciudadanía, los torna disponibles en los medios informáticos y facilita el acceso a la información pública;
Que, por otra parte, la Ley N° 2.506 que aprobó la nueva Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso entre los objetivo de la Jefatura de Gabinete de Ministros, el diseñar, coordinar y verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo;
Que, en función de lo expuesto, resulta necesario encomendar a la Jefatura de Gabinete de Ministros que establezca las acciones, etapas, procedimientos y trámites dentro de los cuales se utilizará la firma electrónica y firma digital, así como la de asignarle la función de autoridad de aplicación de la presente normativa;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha intervenido en los presentes actuados de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Desígnase a la Jefatura de Gabinete de Ministros como autoridad de aplicación en la implementación de la firma digital y la firma electrónica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Autorízase a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a dictar las normas reglamentarias y complementarias conducentes a la implementación de la firma digital en el ámbito del Poder Ejecutivo.
Artículo 3° - Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a fijar los procedimientos técnicos para la generación, comunicación, archivo y conservación del documento digital o electrónico a cuyo fin establecerá las acciones, etapas y trámites dentro de los cuales se utilizará la referida herramienta tecnológica.
Artículo 4° - Derógase el Decreto N° 1.079/05 y toda otra normativa que se oponga a la presente.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Control de Gestión de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido. Archívese.