DISPOSICIÓN 16 2008 DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL

Síntesis:

DA LUGAR A RECURSO JERÁRQUICO POR HABER DEJADO SIN EFECTO LAS FUNCIONES DE DESPACHO DEL ÁREA LABORATORIO DE LA CALIDAD AMBIENTAL, ENCOMENDADAS A GRACIELA L. ARRECHEA

Publicación:

21/04/2008

Sanción:

19/03/2008

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL


Visto la Ley N° 2.506, el Decreto N° 2.075/07, la Ley N° 2.628, la Disposición N° 225-DGCCA/06,

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 13 de febrero de 2008 se dictó la Disposición N° 225-DGCCA/08 por la cual se deja sin efecto la responsabilidad, supervisión, control y atención del trámite y despacho del Área Laboratorio de la Calidad Ambiental, que le fuera encomendada a la agente Graciela L. Arrechea (F.C. N° 228.040), y se le asigna la tarea de representar a esta Dirección General ante la Comisión Asesora de Expertos de Monitoreo de la Calidad de Aire de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (con sede en la calle Moreno 1379/85, 4° piso, C.A.B.A.) dependiente de la Agencia de Protección Ambiental, función a la que se abocará en forma exclusiva, según lo dispuesto;

Que, la agente mencionada resultó notificada de la disposición de marras en fecha 18/2/08;

Que, mediante Registro N° 1.473-DGCCA/08, en fecha 3/3/08 se presenta la agente en cuestión, constituyendo domicilio legal en la calle Perú 359, piso 14, Of. 1.406, a fin de interponer recurso de reconsideración en los términos del Decreto N° 1.510/97, art. 103, para lo cual indica que el cargo de Jefe del Laboratorio Calidad Ambiental se le asignó por Resolución N° 84-SPUyMA/95 (de fecha 31/3/95) y ratificó por Disposición N° 104-DGCCA/01 (de fecha 11/11/01);

Que, agravia a la recurrente la disposición atacada por cuanto, a su entender, dicha titularidad, misión y funciones, con el manejo del personal, equipos y patrimonio a cargo, por inventario, no puede ser revocada con la decisión en cuestión;

Que, agrega la recurrente, la titularidad que posee desde el año 1995 supone una situación laboral en la planta permanente que revela capacitación y méritos debidamente evaluados que no pueden alterar la estabilidad habitual, y que de acuerdo a la Ley N° 471 debe serme respetada la estabilidad adquirida y los agentes bajo contrato no pueden acceder a funciones de conducción que se acreditan a los agentes de la planta permanente (en referencia a la designación de una persona así vinculada con el G.C.A.B.A. en el puesto consecuentemente vacante por la disposición recurrida);

Que, agrega asimismo la recurrente que la asignación de representación en forma exclusiva de esta Unidad de Gestión ante la Comisión Asesora de Expertos de Monitoreo de la Calidad de Aire de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de reciente creación, no asegura la estabilidad funcional adquirida, sin perjuicio de aclarar que podría desempeñar tal función juntamente con la que es propia de la jefatura cuestionada;

Que, por último, precisa la recurrente que se encuentra cumpliendo la orden emanada de la disposición recurrida pero que asimismo, sigo al frente del laboratorio del cual soy responsable de su funcionamiento y de su patrimonio, el cual tengo a cargo;

Que, de acuerdo a lo que surge de la Resolución N° 84-SPUyMA/95, se designa en el cargo de la planta de personal de conducción aprobada por Resolución N° 7-SHyF-SPUyMA/95 a la agente recurrente para el Departamento Residuos en el Nivel B, Grado 00, función 205, dependiente de la Dirección General de Política y Control Ambiental (la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental fue creada por el Decreto N° 92/00 a partir del desdoblamiento de la entonces denominada Dirección General Política y Control Ambiental en dos Direcciones Generales, a saber: Dirección General Control de la Calidad Ambiental y Dirección General de Política y Evaluación Ambiental),

Que, en el marco de los principios fundamentales de la organización administrativa, la jerarquía y la competencia, se destaca que es facultad de esta Dirección la de disponer el nombramiento de personal profesional, técnico y administrativo, como así también la de su traspaso hacia diferentes Áreas y su remoción, en forma razonable, legítima y discrecional;

Que, esta nueva gestión, al frente de la Dirección General de Control dependiente de la Agencia de Protección Ambiental, observa que la recurrente asevera que podría integrar la comisión de marras sin perjuicio de su función de jefe del laboratorio;

Que, por otra parte, mediante Registro N° 1.291-DGCCA/08, la Srta. María Paula Torrent declina el cargo encomendado por la disposición bajo análisis, por motivos personales, en especial, motivos de estudio, lo cual se estima razonable y procedente;

Que, dada la afirmación de la recurrente en el sentido de que podrá desempeñar ambas tareas en cuestión y sus antecedentes profesionales, se estima que puede hacerse lugar al recurso incoado;

Por todo lo expuesto, y en virtud de facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL

DISPONE:

Artículo 1° - Ha lugar al recurso de reconsideración incoado por la agente Graciela L. Arrechea (F.C. N° 228.040) mediante Registro N° 1.473-DGCCA/08, en relación a la Disposición N° 225-DGCCA/08, en virtud de las consideraciones expuestas en la presente. En consecuencia, se dejan sin efecto los artículos 1° y 3° de la Disposición N° 225-DGCCA/08.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos notifíquese a las personas interesadas y al Área Gestión Administrativa. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RECHAZA
Disp. 16-08 hace lugar al recurso presentado por Graciela Arrechea contra los términos de la Disp. 225-08