RESOLUCIÓN 244 2008 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
DESIGNA A INTEGRANTES DE LA COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS DE PROCEDIMIENTOS LICITARIOS - CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RECURSO FÍSICO DE DIVERSOS HOSPITALES Y CORRESPONDIENTES CENTROS DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - LUIS EMILIO ALMADA, DNI 13.891.700 - CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ, FICHA N° 228.953 - EDUARDO DANIEL LANGER, DNI 8.490.407 - JULIO JORGE LOTES, FICHA N° 398.750 - GABRIEL ALEJANDRO KELEMEN, DNI 17.020.184
Publicación:
25/04/2008
Sanción:
14/04/2008
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
Visto los términos de las Resoluciones Conjuntas N° 2.033-SS-SHyF/05, N° 772-MSGC-MHGC/06 y N° 1.069-MSGC-MHGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que por las resoluciones del visto se designaron los miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas de los procedimientos licitatorios destinados a la contratación del servicio de gestión, operación y mantenimiento del recurso físico de diversos hospitales y sus correspondientes centros de salud;
Que para el cumplimiento de sus fines específicos, resulta necesario propiciar la modificación de los integrantes de la mencionada comisión;
Por ello, y en virtud de lo expuesto,
EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Artículo 1° - Déjese sin efecto las Resoluciones Conjuntas N° 2.033-SS-SHyF/05, N° 772-MSGC-MHGC/06 y N° 1.069-MSGC-MHGC/06.
Artículo 2° - Desígnase al doctor Luis Emilio Almada (DNI 13.891.700), al arquitecto Carlos Alberto Sánchez (Ficha N° 228.953), al ingeniero Eduardo Daniel Langer (DNI 8.490.407) y al contador Julio Jorge Lotes (Ficha N° 398.750) como representantes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al contador Gabriel Alejandro Kelemen (DNI 17.020.184) como miembro actuante por el Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos ellos como integrantes de las Comisión Evaluadora de Ofertas de los procedimientos licitatorios destinados a la contratación del servicio de gestión, operación y mantenimiento del recurso físico de los hospitales y sus centros de salud, dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y oportunamente archívese.