RESOLUCIÓN 153 2008 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
MODIFICA RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS DE LA RESOLUCIÓN 54-AGC-08 Y RESOLUCIÓN 63-AGC-08 - RESPECTO DE LA DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADAS Y GESTIÓN DOCUMENTAL
Publicación:
29/04/2008
Sanción:
11/04/2008
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Visto la Ley N° 2.624 y su decreto promulgatorio, Decreto N° 2.141 de fecha 28 de diciembre de 2008 y Resoluciones Nros. 54 y 63-AGC/08, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 2.624 creó la Agencia Gubernamental de Control como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, con el propósito de transparentar la gestión de los actos de Gobierno de modo de garantizar su eficiencia y optimizar los procedimientos de toma de decisiones, mediante la Resolución N° 54-AGC/08 se creó la Dirección de Mesa de Entradas y Gestión Documental de esta Agencia Gubernamental de Control, como apertura inferior de la Unidad de Administración y Control de Gestión;
Que, por dicha norma se establecieron los objetivos y responsabilidades de esa Dirección de Mesa de Entradas y Gestión Documental;
Que, resulta necesario acotar las responsabilidades fijadas en la misma a fin de focalizar su rendimiento en las funciones principales que deben fortalecerse;
Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 63-AGC/08, se procedió a la asignación de funciones de supervisión de las tareas inherentes a dicha Dirección, habiendo recaído su ejercicio en la agente Graciela Ibrahim;
Por todo lo expuesto, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 12, inciso e) y cláusula transitoria segunda de la Ley N° 2.624,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
Artículo 1° - Exclúyase de las responsabilidades de la Dirección de Mesa de Entradas y Gestión Documental, incluídas en el Anexo I que forma parte integrante de la Resolución N° 54-AGC/08, la gestión del sistema único de denuncias.
Artículo 2° - Déjase sin efecto el artículo 3° de la Resolución N° 63-AGC/08.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.