RESOLUCIÓN 580 2008 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
APRUEBA INFORME FINAL DE GESTIÓN DE RUBÉN VARAGLIA, F.M. N° 320.698, POR EL CESE COMO DIRECTOR DE LA COORDINACIÓN DE REDES DE SALUD
Publicación:
06/05/2008
Sanción:
18/03/2008
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
Visto la ley N° 70, el Decreto N° 1.972/07, la Disposición N° 23-DGOGPP/07, la Nota N° 250-MSGC/08, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley N° 70, establece que los superiores jerárquicos, responsables de los programas y proyectos deberán redactar un informe final sobre su gestión al dejar el cargo prestando a la vez colaboración a quien legítimamente le sucede en el mismo, siendo dicha tarea remunerada;
Que el Decreto N° 1.000/99 en su artículo 14 dispone que dicho informe será remunerado con un monto equivalente al del cargo que ocupaban;
Que a su vez, por Disposición N° 23-DGOGPP/07, se determinaron las características, alcance y contenido del mencionado informe de gestión;
Que, asimismo, se contempla que la aprobación del informe final de gestión debe ser efectuada por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad, o por el Jefe de Gobierno en el caso de los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo;
Que por Decreto N° 1.972/07 se aceptó la renuncia del Dr. Rubén E. Varaglia, F.M. N° 320.698, quien cesó en sus funciones como Director de la Coordinación de Redes de Salud;
Que el informe final de gestión presentado por el ex funcionario se ajusta en un todo a los requisitos de tiempo y de forma prescriptos por la normativa vigente en la materia;
Que consecuentemente con lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la tarea establecida en el artículo 25 de la Ley N° 70;
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
Artículo 1° - Apruébase el informe final de gestión presentado por el Dr. Rubén E. Varaglia, F.M. N° 320.698, quien cesó en sus funciones como Director de la Coordinación de Redes de Salud y consecuentemente abónese una retribución equivalente a la que percibía en virtud del cargo en el que se le aceptara su renuncia, por el término de un (1) mes.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Administración de Recursos Humanos y, remítase copia del texto íntegro del informe final de gestión a la Sindicatura General de la Ciudad y a la Dirección General Legal y Técnica de la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud. Cumplido, archívese.