RESOLUCIÓN 263 2008 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 468-CMBA-07 - APRUEBA REGLAMENTO DE RECEPCIÓN DE CAUSAS EN DÍAS Y HORAS INHÁBILES
Publicación:
06/05/2008
Sanción:
23/04/2008
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Visto las Resoluciones CM Nros. 468 y 571/07, el artículo 7° de la Ley N° 2.145, los artículos 179, 181 y concordantes del CCAyT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución CM N° 468/07 se aprobó el Reglamento de Turnos del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario para la atención de los asuntos urgentes fuera del horario judicial y en los días inhábiles;
Que posteriormente mediante Resolución CM N° 571/07, se resolvió suspender la aplicación de dicho reglamento hasta tanto se resolvieran las cuestiones planteadas por la Cámara del Fuero en relación con la aplicación del mismo;
Que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.25 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución CM N° 152/99, con fecha 27 de marzo del corriente año, la Presidencia de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario mediante nota remitida a este Consejo de la Magistratura, puso de manifiesto la necesidad imperiosa de contar con un reglamento de turnos, esperando de este organismo una solución favorable al respecto;
Que consecuentemente corresponde adoptar las medidas conducentes a los efectos de proporcionar un procedimiento eficiente, destinado a la recepción de causas correspondientes al Fuero Contencioso y Administrativo para la atención de asuntos urgentes en días y horas inhábiles;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento para la Jurisdicción Penal, Contravencional y de Faltas, aprobado por Resolución CM N° 870/05, los Juzgados de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas cuentan con un sistema de turnos para la atención de las causas urgentes del Fuero, en días y horas inhábiles;
Que en consecuencia resulta oportuno aprobar un reglamento para la recepción de causas en días y hora inhábiles del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, que permita aplicar el sistema de turnos mencionado en el considerando precedente a las causas de que se trata;
Que la presente medida no implica establecer prórroga de competencia alguna;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 31,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1° - Dejar sin efecto lo establecido mediante Resolución CM N° 468/07.
Artículo 2° - Aprobar el Reglamento de Recepción de Causas en Días y Hora Inhábiles del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Bueno Aires que como Anexo se agrega a la presente resolución formando parte integrante de la misma.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la página de Internet del Poder Judicial, comuníquese a todas las dependencias y, oportunamente, archívese.
ANEXOS
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