DECRETO 581 2001
Síntesis:
NORMA DEROGADA - CREA EN EL ÁMBITO DE LA SINDICATURA GENERAL, LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN CON EFECTO - DESIGNA AL SEÑOR SERGIO VEGA COMO DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION
Publicación:
14/05/2001
Sanción:
07/05/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el Expediente n° 73.437/2000, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario crear en el ámbito de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires la Dirección General de Administración, para programar y supervisar la gestión administrativa, económica, presupuestaria y patrimonial, la administración de personal, el apoyo administrativo, los servicios generales y de mantenimiento del Organismo;
Que, la citada Dirección General requiere de un responsable que debe tener probada experiencia en tareas de similar especie en el ámbito público y, en especial, en lo atinente a la ejecución de las acciones a resolver de acuerdo con las funciones primarias citadas precedentemente;
Que el señor Sergio Vega, DNI 93.136.339, reúne las condiciones antes mencionadas;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 104, inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Créase, con efecto al 1° de enero de 2001, en el ámbito de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, la Dirección General de Administración, que entenderá en la administración de los recursos materiales, económicos, financieros, humanos y presupuestarios necesarios para el funcionamiento del Organismo, arbitrando los medios para la conservación y ordenamiento en la preservación del patrimonio asignado a dicho Organo de Control.
Artículo 2° Desígnase, a partir del 1° de enero de 2001, como Director General de Administración de la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires al señor Sergio Vega, DNI 93.136.339, Ficha N° 330.178, reteniendo sin percepción de haberes la partida 1.202.0000.C.03.207 como Supervisor en el mismo Organismo.
Artículo 3° La Secretaría de Hacienda y Finanzas arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 4° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos y pase a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.