LEY 2642 2008
Síntesis:
INCORPORA EL ARTÍCULO 2 A LA LEY 2587 - DEFINICIÓN DE MEDIOS VECINALES DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Publicación:
07/05/2008
Sanción:
06/03/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
30/04/2008
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Incorpórase como artículo 2° de la Ley N° 2.587 el siguiente texto:
Definición. A los efectos de esta ley se consideran Medios Vecinales de Comunicación Social a aquellos medios de comunicación social gratuitos, con domicilio legal y actividad comprobables en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tienen por objeto la difusión de información de interés público relacionada con nuestra ciudad y/o sus habitantes. No pertenecen a esta categoría los medios temáticos, los no gratuitos y aquéllos que tienen por objeto la difusión institucional de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, tales como organizaciones políticas, religiosas, gremiales y/o colectividades, o de toda otra parcialidad.
Artículo 2° - Comuníquese, etc.
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.642 (Expediente N° 13.729/08), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de marzo de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de abril de 2008.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Comunicación Social. Cumplido, archívese. Clusellas