LEY 2642 2008

Síntesis:

INCORPORA EL ARTÍCULO 2 A LA LEY 2587 - DEFINICIÓN DE MEDIOS VECINALES DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Publicación:

07/05/2008

Sanción:

06/03/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/04/2008

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Incorpórase como artículo 2° de la Ley N° 2.587 el siguiente texto:

Definición. A los efectos de esta ley se consideran Medios Vecinales de Comunicación Social a aquellos medios de comunicación social gratuitos, con domicilio legal y actividad comprobables en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tienen por objeto la difusión de información de interés público relacionada con nuestra ciudad y/o sus habitantes. No pertenecen a esta categoría los medios temáticos, los no gratuitos y aquéllos que tienen por objeto la difusión institucional de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, tales como organizaciones políticas, religiosas, gremiales y/o colectividades, o de toda otra parcialidad.

Artículo 2° - Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.642 (Expediente N° 13.729/08), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de marzo de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de abril de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Comunicación Social. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2642, incorpora texto como artículo 2 de la Ley 2587.</p>