RESOLUCIÓN 16 2008 SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO

Síntesis:

INCORPORA EDIFICIO AL CATÁLOGO DE INMUEBLES PATRIMONIALES - GRAN PABELLÓN CENTRAL DE LA EXPOSICIÓN FERROVIARIA Y DE TRANSPORTES TERRESTRES - PARCELA 0FRD, MANZANA 68, SECCIÓN 23, CIRCUNSCRIPCIÓN 17 - AVENIDA INTENDENTE BULLRICH 475-517, LA AVENIDA SANTA FE 4815-57 Y AVENIDA LUIS MARÍA CAMPOS 115-17

Publicación:

07/05/2008

Sanción:

21/04/2008

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO


Visto el Expediente N° 58.739/07, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado expediente tramita el proyecto de ley de catalogación con Nivel de Protección Integral del inmueble denominado Gran Pabellón Central de la Exposición Ferroviaria y de Transportes Terrestres, sito en el predio delimitado por la avenida Intendente Bullrich 475/517, la avenida Santa Fe 4815/57 y la avenida Luis María Campos 115/17, identificado como Circunscripción 17, Sección 23, Manzana 68, Parcela OFRD, en razon de sus valores histórico-culturales, arquitectónicos y urbanísticos;

Que el pedido de catalogación del inmueble proviene de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural;

Que el inmueble posee valores histórico-culturales ya que la construcción de este edificio se enmarca dentro del contexto de país impulsado por la Generación del '80, que proclamaba las teorías del liberalismo en lo económico y el conservadorismo en lo político y social. Entre las acciones llevadas a cabo por esta clase dirigente para promover la idea de progreso, se dio lugar al modelo económico agroexportador priorizando los vínculos comerciales con Inglaterra, mientras que en el aspecto cultural y social se profundizaron los lazos con Francia. Estas bases ideológicas sentaron los criterios con los cuales se proyectaron los festejos del Centenario de la Emancipación Española, punto de inflexión entre la ciudad colonial y una gran metrópoli a la altura de las grandes capitales europeas. De esta manera, se colocó a la producción nacional, industrial y creativa, en la cúspide de las posibilidades, incorporando grandes desarrollos de infraestructura (transportes, comunicaciones, servicios de agua corriente, luz y gas), institucionales, y obras públicas con inversión extranjera;

Que el inmueble posee valor artístico-arquitectónico; el pabellón presenta una fuerte imagen monumental dada por la contundencia de la geometría y escala de sus tres volúmenes que remataban en un significativo grupo escultórico, hoy lamentablemente perdido. Este conjunto representaba a cuatro mujeres portando al globo terráqueo. La composición del edificio responde a los cánones del eclecticismo académico, al cual se le aplicó una ornamentación austera y lineal, influenciada por la estética de la Secesión Vienesa. Esta misma presencia se puede observar en los dos volúmenes que conforman las torres laterales materializados como prismas escalonados, incipientes lenguajes protorracionalistas, y en la caja posterior al hemiciclo que propone una expresión de tradición funcionalista, acorde a la temática de la exposición;

Que del estudio de los valores urbanísticos del inmueble surge que, si bien se han perdido numerosas piezas del conjunto que daban sentido a la implantación del edificio y su situación paisajística ambiental, cabe destacar que el mismo representa el último bastión de un proyecto urbano, arquitectónico e industrial, pensado para la incipiente metrópoli de principio del Siglo XX;

Que el mencionado pedido de catalogación fue puesto a consideración del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales acordando el mismo en otorgarle Nivel de Protección Cautelar mediante Nota s/N° CAAP de fecha 27 de noviembre del 2007, la cual se adjunta;

Que el Código de Planeamiento Urbano establece en el artículo 10.1.2 Obligación de Proteger que La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios u objetos considerados por estas normas de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de sus protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración. Los espacios y bienes sujetos a obligación de proteger serán declarados como tales dentro del catálogo respectivo, elaborado por la Secretaría, y aprobado por el Jefe de Gobierno. (…);

Que el artículo 10.1.6. Inmuebles que posean para la ciudad valor patrimonial del citado código consigna que La Secretaría elaborará un registro de bienes catalogados en todo el ámbito de la Ciudad conformen o no Áreas de Protección Histórica, a partir de su valoración patrimonial (…);

Que este Ministerio, en virtud de las determinaciones de la Ley de Ministerios N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824) y del Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829), y la Resolución N° 243-MPyOP/06 continúa las funciones de la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, para el tema que nos ocupa;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - Incorpórase con carácter preventivo al Catálogo de Inmuebles Patrimoniales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al edificio denominado Gran Pabellón Central de la Exposición Ferroviaria y de Transportes Terrestres sito en la Parcela 0FRD, de la Manzana 68 correspondiente a la Sección 23, Circunscripción 17 en la que se asienta el predio delimitado por la avenida Intendente Bullrich 475/517, la avenida Santa Fe 4815/57 y la avenida Luis María Campos 115/17.

Artículo 2° - La Dirección General de Registro de Obras y Catastro no dará curso a solicitudes de demolición parcial o total, modificaciones, y/o ampliaciones de obra, obras nuevas y subdivisiones que no cuenten con un informe producido por la Dirección General de Interpretación Urbanística y/o el Consejo del Plan Urbano Ambiental en su carácter de autoridades de la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano hasta tanto se resuelva la incorporación firme de edificios al catálogo en cuestión.

Artículo 3° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; notifíquese al propietario; comuníquese por cuerda separada a la Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido, gírese a la Secretaría Legal y Técnica.

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