LEY 2675 2008

Síntesis:

EFEMÉRIDES - ADHIERE A LO DISPUESTO POR LA LEY NACIONAL 26199 - DECLARACIÓN DEL 24 DE ABRIL COMO DÍA DE ACCIÓN POR LA TOLERANCIA Y EL RESPETO ENTRE LOS PUEBLOS - GENOCIDIO DEL PUEBLO ARMENIO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

08/05/2008

Sanción:

03/04/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

02/05/2008


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Adhiérese a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 26.199, en cuanto declara el día 24 de abril de todos los años como "Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos", en conmemoración del genocidio del que fue víctima el pueblo armenio y con el espíritu de que su memoria sea una lección permanente sobre los pasos del presente y las metas de nuestro futuro.

Artículo 2° - La Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, y el Ministerio de Educación, son las autoridades de aplicación de la misma, los cuales, dispondrán de las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente ley conforme lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Ley Nacional N° 26.199.

Artículo 3° - Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.675 (Expediente N° 19.771/08), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de abril de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de mayo de 2008.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Vicejefatura de Gobierno, al Ministerio de Educación, a la Secretaría General y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHIERE
Art 1 de la Ley 2675, adhiere a lo dispuesto por la Ley 26199.