LEY 2666 2008
Síntesis:
DEROGACIÓN DEL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 2 DE LA ORDENANZA 30981 - PREDIO - CALLE MARISCAL SUCRE 3066 - CALLE CONESA 1830-46 - CALLE LA PAMPA 3023 - NORMAS URBANÍSTICAS- SUBDIVISIÓN DE PARCELA - PARCELAMIENTO - PLANIFICACIÓN URBANA
Publicación:
12/05/2008
Sanción:
03/04/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/05/2008
Artículo 1° - Derógase el numeral 5° (Del Parcelamiento) de las normas de aplicación establecidas en el artículo 2° de la Ordenanza 30.981 (B.M. N° 15.059) en relación al predio ubicado en las calles Mariscal A. J. Sucre 3066, Conesa 1830/46 y La Pampa 3023.
Artículo 2° - Comuníquese, etc.Santilli - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.666 (Expediente N° 19.659/08), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 3 de abril de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 2 de mayo de 2008.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Clusellas