LEY 583 2001

Síntesis:

OBLIGATORIEDAD A LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - A SUMINISTRAR SU NOMBRE Y APELLIDO - CARGO - TARJETA - CREDENCIAL IDENTIFICATORIA - SECTORES - OFICINAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO - LISTADO DEL PERSONAL - FUNCIONES QUE DESEMPEÑAN - IDENTIFICACIÓN DE EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS - CREDENCIAL IDENTIFICATORIA - ATENCIÓN AL PÚBLICO - NÓMINA DEL PERSONAL - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)

Publicación:

15/05/2001

Sanción:

10/04/2001

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

07/05/2001


 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° Todo empleado o funcionario de cualquiera de los órganos de Gobierno de la Ciudad tiene la obligación de informar en el ejercicio de sus funciones a cualquier persona que se lo solicite, su nombre y apellido, el cargo que desempeña y el nombre, apellido y cargo de su superior jerárquico inmediato.

Artículo 2° Todo empleado o funcionario que se desempeñe en cualquiera de los órganos de Gobierno de la Ciudad en oficinas o sectores de Atención al Público debe exhibir en lugar visible una tarjeta o credencial identificatoria .

Artículo 3° En todas las oficinas o sectores de Atención al Público de cualquiera de los órganos de Gobierno de la Ciudad debe exhibirse en carteleras claramente visible la nómina del personal correspondiente a esa oficina o sector con indicación de nombre y cargo que desempeñe.

Artículo 4° Comuníquese, etcétera. Felgueras - Alemany,

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