RESOLUCIÓN 58 2008 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

FIJA PAUTA SALARIAL PARA EL PERSONAL DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Publicación:

15/05/2008

Sanción:

30/04/2008

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Visto el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, las Resoluciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 84 y N° 85 del 2 de diciembre de 2003, N° 11 del 16 de febrero de 2006, N° 34 del 26 de junio de 2007, N° 35 del 28 de junio de 2007, N° 191 y N° 192 del 28 de diciembre de 2007, el Acta de Directorio N° 305 del 10 de abril de 2008, el Expediente N° 873-EURSPCABA/08, y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal.

Que, mediante la Ley N° 210 se reglamentó su constitución estableciendo el art. 11 incs. c) y d) que son funciones de su Directorio determinar la estructura orgánica del Ente, contratar personal y también proceder a su remoción por acto fundado respetando el debido proceso.

Que, en función de ello el Directorio dictó la Resolución N° 84-EURSPCABA/2003 que aprueba el Estatuto del Personal, vigente a partir del 1° de diciembre de 2003.

Que, por Resolución N° 85-EURSPCABA/2003 se determinó la estructura orgánica del Ente, las misiones y funciones de las distintas unidades funcionales, el escalafón y niveles salariales para el personal y la cobertura de la estructura mencionada.

Que, por Resolución N° 11-EURSPCABA/2006 se modificó el Anexo III de la Resolución N° 85-EURSPCABA/2003 en cuanto a niveles y rangos salariales.

Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/2007 se aprobó la Carrera Administrativa del Organismo estableciendo una nueva grilla salarial aplicable a los agentes de planta permanente y por Resoluciones N° 191 y 192 se aprobaron las grillas salariales aplicables a las plantas transitorias y de gabinete, modificadas por las Resoluciones N° 120 y 121 del 21 de noviembre de 2007 (B.O. N° 2821 del 29/11/07).

Que, por Resolución N° 35-EURSPCABA/2007 y N° 192-EURSPCABA/2007 se dispuso el pago de un adicional retributivo del básico a determinados agentes de la planta permanente y transitoria.

Que, a través del Acta N° 305 el Directorio dispuso que ... habiendo tomado conocimiento de la negociación colectiva -Comisión Central- Acta N° 01/08 llevada a cabo por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires (SUTECBA) respecto al incremento salarial otorgado, instruir a la Gerencia General instrumente el mencionado aumento en el ámbito de nuestro Organismo, instruyendo a la Gerencia de Administración a los efectos de efectivizar la respetiva liquidación y elaboración del correspondiente proyecto de resolución....

Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1° - Aumentar el salario básico del personal de las Plantas Permanente, Transitoria y de Gabinete:

a) Diez por ciento (10%) a partir del 1° de marzo de 2008.

b) Siete por ciento (7%) a partir del 1° de agosto de 2008.

c) Dos punto cinco por ciento (2.5%) a partir del 1° de octubre de 2008.

Art. 2° - Incrementar el valor de la unidad retributiva para el cálculo del adicional por tareas de conducción previstas en el Anexo I.IV.E de la Carrera Administrativa y el adicional por función ejecutiva para las Gerencias A y B:

a) Diez por ciento (10%) a partir del 1° de marzo de 2008.
b) Siete por ciento (7%) a partir del 1° de agosto de 2008.
c) Dos punto cinco por ciento (2.5%) a partir del 1° de octubre de 2008.

Art. 3° - Incrementar el valor de los adicionales retributivos sobre el básico aprobados por las Resoluciones N° 35-EURSPCABA/2007 y N° 192-EURSPCABA/2007:

a) Diez por ciento (10%) a partir del 1° de marzo de 2008.
b) Siete por ciento (7%) a partir del 1° de agosto de 2008.
c) Dos punto cinco por ciento (2.5%) a partir del 1° de octubre de 2008.

Art. 4° - Establecer la remuneración vigente al 29 de febrero de 2008 para el cálculo del aumento dispuesto en cada período en los arts. 1°, 2° y 3° de la presente resolución.

Art. 5° - Otorgar al personal de las Plantas Permanente, Transitoria y de Gabinete una suma de carácter remunerativo de pesos setenta y cinco ($75) a partir del 1° de marzo de 2008.

Art. 6° - Incrementar a partir del 1° de agosto de 2008 en pesos setenta y cinco ($75) la suma establecida en el art. 5° de la presente resolución.

Art. 7° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Art. 8° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todas las Gerencias y Secretarías. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 58-08 fija nueva pauta salarial para el personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, quedando así modificada la Res. 191-07
MODIFICA
Res. 58-08 fija nueva pauta salarial para el personal del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, quedando así modificada la Res. 192-07
MODIFICADA POR
La Res 262-ERSP-09 deja sin efecto los arts 5° y 6° de la Res 58-08