DECRETO 535 2008
Síntesis:
CREA EL ORGANISMO FUERA DE NIVEL PASIÓN POR BUENOS AIRES - DESIGNA A LA PROFESORA MARÍA ISOLINA PEÑA, DNI N° 12.634.780, COMO DIRECTORA
Publicación:
21/05/2008
Sanción:
13/05/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto las Leyes Nros. 2176 y 2506, el Decreto N° 2.075/GCBA/2007 (BOCBA N° 2829) y el Expediente N° 14.593/2008, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2506 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que posteriormente mediante el Decreto N° 2.075/GCBA/07 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente de este Poder Ejecutivo;
Que el artículo 32 la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa: ...la Ciudad protege y difunde las manifestaciones de la cultura popular, su identidad pluralista, multiétnica y sus tradiciones y garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y sus barriosÃÂ ;
Que la Ley N° 2176 de Promoción de los Derechos Culturales, reglamentaria del referido artículo de la Constitución, establece que es un derecho cultural, el desarrollo de ... la propia identidad cultural en el marco de la diversidad e interculturalidad ..., (artículo 4°) y, que son principios de la cultura ... la revalorización de la propia identidad cultural, sustentándose en la identidad porteñaÃÂ (artículo 5° inc. 4) y ...la protección del patrimonio cultural, como contribución a definir la identidad y la memoria colectiva de los habitantes de la ciudadÃÂ (articulo 5° inc. 9);
Que en éste marco resulta adecuado desarrollar acciones que promuevan la identidad cultural barrial con el objeto de fortalecer la identidad porteña y de promover y difundir la historia de la ciudad y de todos sus barrios;
Que para ello es necesaria la planificación de políticas que refuercen el sentido de pertenencia de los vecinos hacia la Ciudad de la cual forman parte, con el objeto de construir una identidad colectiva y de conservar las tradiciones que mantengan viva la identificación cultural de la Ciudad;
Que con fundamento en lo manifestado precedentemente, el proceso de identificación cultural llevaría a un incremento de la participación ciudadana, entendiendo que el conocimiento de lo propio lleva indudablemente al cuidado e interés en todo lo que lo afecte;
Que a tal efecto, resulta conveniente la creación del Organismo Fuera de Nivel Pasión por Buenos Aires, el que tendrá por objeto la promoción de la identidad porteña trabajando en la recuperación de prácticas y rituales generadores de identidad cultural, con base en la difusión de valores comunitarios;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Créase el Organismo Fuera de Nivel Pasión por Buenos Aires, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, de conformidad con los objetivos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El Organismo que se crea por el Artículo 1° está a cargo de un Director, con nivel de remuneración equivalente a Director General en los términos del artículo 4° del Decreto N° 2075/GCBA/2007.
Artículo 3°.- El Organismo Fuera de Nivel Pasión por Buenos Aires tiene el tratamiento de Dirección General a los efectos de su planta de gabinete y de la entrega de fondos bajo el régimen de caja chica.
Artículo 4°.- Desígnase a la Profesora Maria Isolina Peña, DNI N° 12.634.780, como Directora del Organismo Fuera de Nivel Pasión por Buenos Aires, dejándose establecido que no se procederá a dar de alta dicha designación, hasta tanto no acredite su desvinculación o la respectiva licencia sin goce de sueldos en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 6°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Vicejefatura de Gobierno, a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.
ANEXOS
ANEXO
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