DECRETO 457 2008

Síntesis:

DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY 2665

Publicación:

06/05/2008

Sanción:

29/04/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.665 la que con su Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto, fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 3 de abril de 2008 (Expediente N° 19.768/08). Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y pase a los Ministerios de Desarrollo Urbano y de Cultura a los fines de sus respectivas competencias.
El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano, de Cultura y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.MACRI - Chain - Lombardi - Rodríguez Larreta

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