DECRETO 539 2008
Síntesis:
SE OTORGAN FACULTADES A LAS AUTORIDADES QUE CERTIFICAN PRESTACIONES DE SERVICIOS A PERSONAL CONTRATADO - CONTRATOS - LOCACIÓN DE SERVICIOS - OBRAS - CONTRATADOS - RECONOCIMIENTOS DE SERVICIOS - PRESTACIÓN DE SERVICIOS - FUNCIONARIOS - SUBSECRETARIOS - DIRECTORES GENERALES - MONTOS - REQUISITOS - EXCEPCIONES - DELEGACIÓN DE FACULTADES
Publicación:
22/05/2008
Sanción:
13/05/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Decreto N° 60/GCABA/08 (B.O. N° 2.873) y el Expediente N° 20.273/08, y
CONSIDERANDO:
Que por la normativa citada se estableció el régimen relativo a las contrataciones de personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obteniéndose así un mecanismo descentralizado para la celebración de dichos contratos en cada Jurisdicción, el que en la práctica ha redundado en un mayor dinamismo en las tramitaciones sustanciadas con ese objeto;
Que no obstante haberse reglamentado expresamente el plazo máximo para la tramitación y aprobación de dichas contrataciones por parte de cada Jurisdicción, se han gestionado diversos pedidos de reconocimiento de servicios o tareas que, al verificarse su real prestación, han debido ser convalidados por este Poder Ejecutivo;
Que en virtud de lo expuesto, y a los fines de dar mayor celeridad y simplicidad al procedimiento se torna conveniente el dictado de la norma que regule la tramitación que deberá darse a los pedidos de reconocimiento de prestaciones respecto de quienes se han desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hayan podido ser aprobadas dentro del plazo previsto en el artículo 9° del Decreto N° 60/GCABA/08;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Art. 1°.- Facúltase al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as y Secretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para que en forma conjunta con el Ministerio de Hacienda, aprueben el reconocimiento de las prestaciones certificadas por autoridad no inferior a Director General, en relación con aquellas personas que se hubieren desempeñado bajo la modalidad de locación de servicios o de obra y cuyas contrataciones no hubieran sido aprobadas dentro del plazo previsto en el artículo 9° del Decreto N° 60/GCABA/08.
Art. 2°.- Los reconocimientos de las prestaciones certificadas según lo establecido en el precedente artículo 1°, no pueden superar la suma de los pesos seis mil ($ 6.000) mensuales por persona, a excepción de aquellos originados en las prestaciones previstas en el artículo 3° del Decreto N° 60/GCABA/08.
Art. 3°.- Las actuaciones en las que tramiten reconocimientos de prestaciones por haberse superado el término indicado, establecido por el artículo 9° del Decreto N° 60/GCABA/08, deben cumplir con los requisitos exigidos en dicha normativa y, además, contar con un informe detallado y fundado de los motivos que dieron lugar a la demora en el trámite, suscripto por la máxima autoridad de la Jurisdicción en la cual se hubiera desempeñado la persona cuya prestación se propicia reconocer.
Art. 4°.- Dichas actuaciones deben contar con la afectación del gasto en sus etapas preventivas (solicitud del gasto) y definitiva (adjudicación) que origine el reconocimiento que se propicia aprobar, así como con la certificación de que las personas cuyas prestaciones se propicia reconocer no cuenten con anotación en el Registro de Deudores/as Alimentarios/as Morosos/as creado por la Ley N° 269.
Art. 5°.- Los actos administrativos que se dicten en función de lo previsto en el presente Decreto, deberán contar con la intervención previa de las Direcciones Generales Técnicas Administrativas y Legales de cada Ministerio, conforme los términos de la Resolución N° 698/MHGC/08, y ser comunicados a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6° - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango y/o nivel equivalente, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto Administración de Recursos Humanos y de Contaduría y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.