RESOLUCIÓN 736 2008 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Síntesis:
AMPLÍA CAPACIDAD DE CAMAS HABILITADAS - REGISTRO N° 0022 - ESTABLECIMIENTO VILA VERDE SRL - TITULAR VILA VERDE SRL - REGISTRO ÚNICO Y OBLIGATORIO DE ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA PERSONAS MAYORES
Publicación:
22/05/2008
Sanción:
09/05/2008
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Visto las Leyes N° 661/GCBA/01 y N° 1003/GCBA/03, el Decreto N° 1076/GCBA/05, y el Registro N° 279/DGPROYS/2008, y,
CONSIDERANDO:
Que las leyes precitadas, regulan entre otros aspectos el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales para Personas Mayores de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Art. 3° de la Ley 661 crea el denominado Registro Único y Obligatorio Para Establecimientos Residenciales Para Personas Mayores, en el ámbito de este Ministerio de Derechos Humanos y Sociales y que el Art. 4° de la misma norma designa Autoridad de Aplicación, a este Ministerio;
Que el Art. 3° del Anexo 1 del Decreto, dispone como requisito obligatorio para el funcionamiento de los Establecimientos Residenciales, la inscripción en el Registro Único y Obligatorio para Personas Mayores.
Que el Art. 5° de la Ley 661 establece las funciones y atribuciones de la autoridad de aplicación entre las que se encuentra la de confeccionar y mantener actualizado el Registro Único y Obligatorio para Personas Mayores.
Que el Establecimiento Residencial sito en la Av. Brasil N° 2455, PB, SOT., 1°, 2° PISO Y AZ, ha sido inscripto en Registro Único y Obligatorio Para Establecimientos Residenciales Para Personas Mayores, con el Registro N° 0022, Categoría A - C - D, con una capacidad habilitada de 72 (SETENTA Y DOS) camas, mediante Resolución N°. 994-MDHYSGC-2006.
Que en virtud del Certificado de Habilitación de fecha 27/11/2007 y mediante Registro N° 279-DGPROYS-08, la titular del Establecimiento Residencial solicita la ampliación de camas habilitadas a 78 (SETENTA Y OCHO), en el Registro N° 0022 del Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias;
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
Art. 1°: Ampliar la capacidad de camas habilitadas a 78 (SETENTA Y OCHO) del Registro N° 0022 perteneciente al Establecimiento Villa Verde S.R.L. sito en Av. Brasil N° 2455, PB, SOT., 1°, 2° PISO Y AZ, con la titularidad de Villa Verde S.R.L en el Registro Único y Obligatorio de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores, obrante en la Unidad de Gestión de Control y Registro de Establecimientos Residenciales para Personas Mayores, de la Dirección General de Promoción y Servicios, dependiente de la Subsecretaria de Tercera Edad, del Ministerio de Desarrollo Social.
Art. 2°: Remítase copia, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de Fiscalización y Control, dependientes del Ministerio de Gobierno para su notificación en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 3° del Anexo I del Decreto N° 1076/GCBA/05.
Art. 3°: Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese en forma fehaciente al titular del Establecimiento Villa Verde S.R.L sito en la calle Av. Brasil N° 2455, PB, SOT., 1°, 2° PISO Y AZ. Cumplido. Archívese.