DECRETO 593 2008
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FIRMAS - SE DELEGA EN LA VICEJEFA DE GOBIERNO LA FACULTAD DE SUSCRIBIR CONVENIOS Y PASANTÍAS DE ASISTENCIA TÉCNICA EN LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Publicación:
04/06/2008
Sanción:
23/05/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 13.516/08, y;
Que el mencionado modelo de Convenio de Pasantías tiene por objeto implementar en el marco de la Ley N° 25165 y normas relacionadas, un sistema de Pasantías en el ámbito de la Subsecretaria de Derechos Humanos, dependiente de la Vicejafatura de Gobierno, para el entrenamiento y formación de los alumnos de la referida Casa de Altos Estudios, posibilitando la conformación de grupos interdisciplinarios;
Que por otra parte, el modelo de Convenio de Asistencia Técnica tiene por fin brindar a la Subsecretaría de Derechos Humanos antes referida, asistencia profesional y capacitación en los procesos y temas del área, para analizar, evaluar y proponer alternativas a los distintos problemas derivados de la gestión del gobierno;
Que en mérito a las competencias atribuidas a la Vicejefatura de Gobierno por la Ley N° 2.506 se propone para la instrumentación de los Convenios referidos, y de todos aquellos convenios específicos encuadrados en los Convenios Marcos Nros 13/GCBA/2001 y 5/GCBA/1997, delegar en la señora Vicejefa de Gobierno su firma en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete;
Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Art. 1°.- Delégase en la señora Vicejefa de Gobierno la facultad para suscribir aquellos Convenios Específicos de Pasantías y de Asistencia Técnica, encuadrados en los Convenios Marcos Nros 13/GCBA/2001 y 5/GCBA/1997 y sus modificatorios.
Art. 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires y a la Jefatura de Gabinete de Ministros y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese.