RESOLUCIÓN 254 2008 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE LA ACTUACIÓN DEL ESCRIBANO PÚBLICO COMO AGENTE DE RETENCIÓN EN EL IMPUESTO DE SELLOS, RESPECTO DE CONTRATOS SOBRE INMUEBLES PARA FINES COMERCIALES O TURÍSTICOS - IMPUESTO DE SELLOS

Publicación:

10/06/2008

Sanción:

21/05/2008

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


Visto el Código Fiscal (t.o. 2.007), su modificatoria Ley N° 2569 y la Ley N° 2603 (B.O. N° 2846 de fecha 09/01/2008) y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Reglamentario N° 1335/2004 faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a determinar las formas, modalidades y condiciones para el pago del impuesto de Sellos, y a dictar las normas complementarias y reglamentarias que el mismo prevé;

Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias, dispuestas en el Art. 4 del Código Fiscal vigente y la Ley 2603;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- En los contratos sobre inmuebles de locación y sub-locación, cesión de uso, leasing, en los que se desarrollen actividades comerciales y contratos de locación o sub-locación de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se celebren mediante escritura pública otorgada por ante Escribano, el mismo actuará como agente de retención en el impuesto de Sellos, debiendo utilizar el programa aplicativo provisto por el Colegio de Escribanos a sus colegiados.

Art. 2°.- Para la liquidación del impuesto de Sellos de los contratos sobre inmuebles de locación y sub-locación, cesión de uso, leasing, en los que se desarrollen actividades comerciales y contratos de locación o sub-locación de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires efectuados sin la intervención de Escribanos, los responsables, Locatario y Locador deberán utilizar el programa aplicativo instalado en la página de Internet de la Dirección General de Rentas.

Art. 3°.- Las partes intervinientes locador y/o locatario accederán a dicho aplicativo mediante su N° de CUIT/CUIL/CDI e ingresarán sus datos junto con los del contrato de locación y/o sub-locación y del inmueble respectivo; obteniendo la boleta para el pago del gravamen conforme al modelo que se aprueba como ANEXO I y forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 4°.-Cuando la locación o sublocación se refiera a kioscos, espacios, góndolas, stands y cualquier otro tipo de espacio físico que constituya una fracción de un inmueble dedicada a la actividad comercial, deberán denunciarse y registrarse la superficie de la misma expresada en metros cuadrados en el sistema aplicativo previsto en el Artículo 2°.

Art. 5°.-El vencimiento para el ingreso de la información en el aplicativo y el pago del impuesto operará a los quince (15) días corridos contados desde la fecha de celebración del contrato y la entidad bancaria habilitada para el cobro es el Banco Ciudad de Buenos Aires.

Art. 6°.- Producido el vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente si éste recayera en un día inhábil para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entidad bancaria, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.

Art. 7°- La falta de pago total o parcial dentro del plazo establecido devengará los intereses resarcitorios previstos en el Código Fiscal.

Art. 8° - La presente Resolución tendrá vigencia desde el 15 de junio de 2008.

Art. 9°- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de esta Administración Gubernamental.


ANEXOS

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Tipo de relación

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Detalle

REGLAMENTA
Res 254-AGIP-08- Establece la actuación del escribano público como agente de retención en el impuesto de sellos respecto de contratos sobre inmuebles para fines comerciales y turísticos