DECRETO 615 2008
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FACULTADES - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS - FIRMAS - SE DELEGA LA FACULTAD DE SUSCRIBIR CONVENIOS EN EL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO - CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON MUNICIPIOS - COMUNIDADES - ORGANISMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS NACIONALES E INTERNACIONALES
Publicación:
11/06/2008
Sanción:
28/05/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 2506 (BOCBA N° 2824), el Decreto N° 2075/GCBA/07 (BOCBA N° 2829) y el Expediente N° 25.888/2008 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece en su art. 104 inc. 3 que la representación de la Ciudad es ejercida por el Jefe de Gobierno de la Ciudad;
Que la Ley de Ministerios N° 2506 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con sus respectivas facultades y responsabilidades;
Que por la citada norma, es facultad de los Ministros intervenir en las actividades de cooperación nacional e internacional en materia de sus competencias específicas;
Que el Decreto N° 2075/GCBA/07 (BOCBA N° 2829) aprobó los objetivos y responsabilidades primarias de las unidades de organización integrantes de la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que para el mejor cumplimiento de los objetivos de gestión, resultaría oportuno y conveniente compartir conocimientos y experiencias con municipios, comunidades, organismos públicos nacionales e internacionales y colaborar en el desarrollo de los medios técnicos y humanos necesarios en sus ámbitos de actividad, como medio para conseguir un mayor desarrollo de sistemas e infraestructuras urbanas;
Que los mencionados vínculos son instrumentados a través de convenios bilaterales y/o acuerdos de colaboración;
Que para mayor agilidad en la gestión de los mismos e inmediatez en la suscripción y seguimiento, es conveniente delegar en el Ministro de Desarrollo Urbano la formalización de los instrumentos correspondientes;
Que la Procuración General ha intervenido en los presentes actuados de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 1218;
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Delégase en el Ministerio de Desarrollo Urbano la facultad de suscribir convenios de colaboración con municipios, comunidades, organismos públicos y privados nacionales e internacionales en las materias que resultan de su competencia, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley N° 2506.
Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y, para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.