DECRETO 618 2008
Síntesis:
SE RATIFICA Y APRUEBA EL ANEXO A Y EL ANEXO B DEL CONVENIO MARCO ENTRE LA FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL EN LA REPÚBLICA ARGENTINA - FETIGNRA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN TAREAS DE RELEVAMIENTO DEL ESTADO DE LAS INSTALACIONES DE GAS EN LAS ESCUELAS DE GESTIÓN PÚBLICA - ESTATAL - COLEGIOS - OBRAS - DELEGACIÓN DE FUNCIONES -
Publicación:
12/06/2008
Sanción:
28/05/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 10.038/08, y
CONSIDERANDO:
Que por las referidas actuaciones el Ministerio de Educación, a instancias de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, tramita la celebración de un acuerdo denominado Convenio Marco II con la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural en la República Argentina (FETIGNRA);
Que dicho Convenio Marco II, tiene por objeto la ejecución de tareas de relevamiento, inspección y realización de obras menores en las instalaciones de gas de los establecimientos educativos de gestión pública;
Que al respecto, cabe señalar que en el año 2007 fue celebrado, entre la entonces titular del Ministerio de Educación, Lic. Ana María Clement y la Federación mencionada, un Convenio Marco con el fin de ejecutar, por parte de la entidad, un relevamiento del estado de las instalaciones de gas en las escuelas de gestión pública y la realización de obras comunes en las mismas, en el marco de las acciones previstas en la Ley 1706 de Escuelas Seguras;
Que asimismo, es dable destacar que con fecha 29 de noviembre de 2007, fue sancionada la Ley 2565 (B.O.C.B.A 2836) por la cual se declara la emergencia de la infraestructura de los establecimientos educativos de gestión estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de garantizar la seguridad y el desarrollo normal de las actividades de los alumnos, personal docente y auxiliar;
Que teniendo en cuenta que en dicho Convenio no fue establecida la vigencia del mismo y que, según informes del citado Ministerio, sólo han sido relevados el 40% de los establecimientos educativos de la órbita de esta Ciudad, resulta necesario debido al cambio de autoridades operado, como primera medida proceder a su ratificación y además, establecer nuevas pautas y procedimientos con el fin de adecuar los mismos a lo establecido por Ley 2565;
Que por tal motivo, corresponde ratificar el Convenio suscripto, aprobar el respectivo modelo de Convenio a celebrarse y delegar la firma del mismo en el titular del Ministerio de Educación;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado debida intervención en los términos de la Ley N° 1218 (BOCBA N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Art. 1°.- Ratifícase el Convenio Marco celebrado entre la entonces titular del Ministerio de Educación, Lic. Ana María Clement y la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural en la República Argentina (FETIGNRA), el cual en fotocopia certificada obra como Anexo A y forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2°.- Apruébase el proyecto de Convenio Marco II a suscribirse entre este Gobierno, a través del Ministerio de Educación, y la Federación de Trabajadores de la Industria del Gas Natural en la República Argentina (FETIGNRA), el cual obra como Anexo B y forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3°.- Delégase en el titular del Ministerio de Educación la facultad de suscribir el Convenio, cuyo proyecto se aprueba por el artículo 2°, como así también, la celebración de acuerdos complementarios y/o addendas en el marco del Convenio Marco II.
Art. 4°.- El gasto que demande la ejecución del presente será imputado a las partidas presupuestarias del ejercicio 2008 correspondientes al Ministerio de Educación
Art. 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Art. 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase al Ministerio de Educación, a la Subsecretaria de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública, de Contaduría y de Escribanía General en virtud de lo establecido por el Decreto N° 8258/87 (A.D. 226.21) Cumplido, archívese.
ANEXOS
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