LEY 2694 2008

Síntesis:

IMPLEMENTA PROCEDIMIENTOS - DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - COMERCIALIZACIÓN - VENTA DE COSAS MUEBLES NO CONSUMIBLES - LEYENDA - GARANTÍA EXTENDIDA - CONTRATO DE SEGURO - CONSUMIDORES - EXHIBICIÓN DE CARTEL DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO - DEBER DE INFORMAR - CARTELERA -- NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

13/06/2008

Sanción:

15/05/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/06/2008


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°.- Impleméntese que en todas las empresas y establecimientos que comercialicen cosas muebles no consumibles y ofrezcan una garantía que supere el plazo establecido en el Articulo 11° y 16° de la Ley 24.240 de Defensa de los Consumidores y Usuarios, denominada comúnmente garantía extendida, deberán informar al consumidor de los términos de la misma, el tipo de contrato que está suscribiendo, la compañía que interviene y la fecha de inicio efectivo de la garantía, mediante la exhibición de una cartelera en espaico visible al publico.

Art. 2°.- La cartelera referida en el artículo 1° deberá contener además la siguiente leyenda: La Garantía Extendida es un contrato de seguro que el consumidor celebra con una compañía ajena al establecimiento donde adquiere el producto.

Art. 3°.- El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley N° 757 - Procedimiento Administrativo para la Defensa del Consumidor y del Usuario - (B.O.C.B.A. N° 1432).

Art. 4°.- Comuníquese, etc.Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR