RESOLUCIÓN 1350 2008 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO EN SUBSIDIO POR EL PROVEEDOR CASTRO RUBÉN OMAR CONTRA LA DISPOSICIÓN N° 5-DGTC-07

Publicación:

13/06/2008

Sanción:

26/05/2008

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


Visto el Expediente N° 48.357/2007, el Decreto N° 1510/97, el Decreto Nacional N° 5720/72 y sus modificatorios y complementarios, la Licitación Privada N° 310/06 del Teatro Colón, las Resoluciones N° 898-MCGC-06 y 1874-MCGC-06, y las Disposiciones N° 5-DGTC-2007, 27-DGTC-2007 y 89-DGTC-2007 y;

CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones para resolver el recurso jerárquico interpuesto en subsidio contra la Disposición N° 89-DGTC-2007;

Que, por el Expediente N° 31.882/06 la Dirección General del Teatro Colón ha tramitado la Licitación Privada N° 310/06 para la provisión de maderas varias de determinada calidad, cantidad y medida, para cubrir las necesidades de sus respectivas secciones Maquinaria y Utilería, dependientes de la Dirección de Producción Escenotécnica;

Que, por Resolución N° 898-MCGC-06 se aprueban los pliegos de bases y condiciones generales y particulares y de especificaciones técnicas y se autoriza a la Dirección General Teatro Colón a realizar el llamado a licitación privada N° 310/06, para el día 14 de Julio de 2006 a las 12.30hs.;

Que, por Resolución N° 1874-MCGC-06 este Ministerio convalida todo lo actuado y aprueba la Licitación Privada N° 310/06 realizada al amparo de lo establecido por el Art. 56 inc. 1 de la Ley de Contabilidad, por la Dirección General Teatro Colón y procede a adjudicar, entre otros, al proveedor Rubén Castro, por la suma de PESOS CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON QUINCE CENTAVOS ($ 103.832,15.-), la provisión de maderas varias para cubrir las necesidades de sus respectivas secciones Maquinaria y Utilería;

Que, conforme resulta del procedimiento licitatorio mencionado ut supra y del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de especificaciones técnicas, el proveedor Rubén Castro ha sido adjudicatario de los renglones 3, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 33, 34, 35, 37, 39, 39, 41, 42 y 43, tal como consta en la Orden de Compra N° 30.274/06;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales establece en su artículo 25 que El plazo máximo de entrega será fijado por el oferente, y no deberá ser superior a quince (15) días, salvo que se establezca expresamente otro plazo en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (Artículo 61, inciso 45, Apartado e) del Decreto N° 5720/PEN/72, modificado por el Decreto N° 827/PEN/88).;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en anexo a la Orden de Compra N° 30.274/06 establece que La entrega será en forma parcial según las necesidades del Teatro con un plazo de entrega de 7 (siete) días hábiles de solicitado el material hasta la finalización de la orden de compra o en su defecto hasta el 30 de noviembre del 2006;

Que, tal como lo dispone el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el día 30 de Noviembre el proveedor debía integrar toda la mercancía pendiente de entrega en cumplimiento de su obligación contractual tal como lo dispone la Orden de Compra N° 30.274/06 y su anexo, en este sentido la obligación del proveedor consistía en efectuar las entregas de mercadería conforme a cada uno de los requerimientos del Teatro Colón o en su defecto integrarla totalmente al vencimiento del plazo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

Que, el proveedor Rubén Castro realizó la primera entrega de lo requerido por el Teatro Colón el día 6 de octubre de 2006, la segunda entrega el 26 de octubre de 2006, la tercera entrega el 7 de noviembre de 2006 y la cuarta entrega el 24 de noviembre de 2006, tal como consta en los remitos obrantes en los presentes actuados;

Que, el 30 de Noviembre de 2006 operó el vencimiento del plazo previsto para la entrega de la totalidad del material previsto en la Orden de Compra N° 30274/06; según lo establece el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, fecha en la cual el proveedor debió haber integrado la totalidad de los renglones adjudicados;

Que, en este sentido y con fecha 12 de diciembre de 2006, la División de Abastecimiento del Teatro Colón cursó primera intimación al proveedor Rubén Castro a fin de dar cumplimiento a la Orden de Compra N° 30274/06; por los números de renglones 3-10-12-13-14-17-18-19-21-22-35 (parciales) y renglones 16-23-24-34 (totales), en el plazo de 3 días;

Que, con fecha 15 de diciembre de 2006, la División de Abastecimiento del Teatro Colón cursó segunda intimación al proveedor Rubén Castro a fin de dar cumplimiento a la Orden de Compra N° 30274/06; por los números de renglones 3-10-12-13-14-17-18-19-21-22-35 (parciales) y renglones 16-23-24-34 (totales);

Que, en virtud de lo actuado y frente al incumplimiento contractual por parte del proveedor Rubén Castro y ante los reiterados reclamos y carta certificada de los Sectores de Abastecimiento y del Depósito General, con fecha 19 de diciembre de 2006 la División de Abastecimiento del Teatro da intervención al Departamento Suministros a los efectos de tramitar la aplicación de las penalidades contempladas en el reglamento de contrataciones;

Que, no obstante lo señalado en el párrafo precedente y con posterioridad a lo allí referido, el proveedor Rubén Castro, el mismo 19 de diciembre de 2006, entrega saldo de mercadería pendiente correspondiente a los renglones requeridos;

Que, en dicho acto, la Dirección de Producción Escenotécnica a través de las áreas técnicas correspondientes, emite nota de rechazo por la cual se procede a notificar al proveedor Rubén Castro el rechazo de los artículos conforme a los argumentos que en la misma se detallan;

Que, tal como surge de la nota de rechazo de fecha 19 de diciembre de 2006, emitida por la Dirección de Producción Escenotécnica, fueron rechazados los renglones: 22 (toda vez que el material requerido era madera incienso y la entregada era madera zoita); 23 y 24 (toda vez que el material requerido era viraró y el material entregado era madera anchico); y los renglones 3,10, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 21, 33, 34 y 35 (toda vez que la totalidad de la madera se encontraba mojada y no estacionada);

Que, en este sentido y por Disposición N° 5-DGTC-2007 del 4 de enero de 2007, se dispuso la rescisión de los renglones 3 (138); 10 (104), 12 (76), 13 (75), 14 (36), 16, 17 (109), 18 (71), 19 (15), 21 (11), 22 (3), 23, 24, 34 y 35 (3), correspondientes a la Orden de Compra N° 30274/06, emitida a favor de la firma Rubén Castro;

Que, con fecha 5 de enero de 2007, a las 12.35hs, se le notifica fehacientemente a la firma Rubén Castro la resolución emitida, tal como obra a fs. 32vta.;

Que, por Registro N° 289/07 el proveedor Rubén Castro interpone recurso de reconsideración contra la Disposición N° 5-DGTC-07;

Que, a tenor de las consideraciones vertidas por la recurrente, cabe agregar que, ante la falta de requerimiento previo por parte de la administración de los renglones pendientes de entrega, el pliego dispone expresamente que La entrega será en forma parcial según las necesidades del Teatro con un plazo de entrega de 7 (siete) días hábiles de solicitado el material hasta la finalización de la orden de compra o en su defecto hasta el 30 de noviembre del 2006; en consecuencia, debía integrarse la totalidad de la mercadería pendiente de entrega a dicha fecha.

Que, la Orden de Compra N° 30274/06, tenía como fecha de vencimiento el día 30 de noviembre de 2006, por lo que una vez operado el mismo y habiendo esperado un tiempo prudencial, se cursó la primera intimación el día 12 de diciembre, en la cual se fijaron tres días hábiles para dar cumplimiento a la misma por la mercadería pendiente de entrega y vencido nuevamente el plazo dado, el día 15 de diciembre de 2006 se le cursa segunda intimación, con un nuevo plazo de vencimiento de tres días hábiles;

Que, en este orden de ideas, el vencimiento del plazo fijado en la Orden de Compra N° 30274/06 no implica la extinción de las obligaciones a cargo de las partes, por el contrario, fija la obligación a cargo del proveedor de entregar la mercadería que no se hubiera hecho efectiva a dicho plazo;

Que, en el marco de la entrega que el proveedor efectuó el día 19 de diciembre y tal como se indicara en los considerandos precedentes, se emitió en dicha fecha, nota de rechazo por parte de la Dirección de Producción Escenotécnica, por la que se rechazaron los renglones: 22 (toda vez que el material requerido era madera incienso y la entregada era madera zoita); 23 y 24 (toda vez que el material requerido era viraró y el material entregado era madera anchico); y los renglones 3; 10; 12; 13; 14; 16; 17; 18; 19; 21; 33; 34 y 35 (toda vez que la totalidad de la madera se encontraba mojada y no estacionada);

Que, tal como lo informó el Sector Abastecimiento en su informe circunstanciado, los motivos del rechazo obedecieron, por un lado, a que parte de la mercadería no coincidía con las especificaciones en los renglones adjudicados (se entregó madera zoita cuando la madera solicitada fue incienso, y anchico en vez de viraró); y por otra parte, a que la madera restante se encontraba húmeda y no estacionada;

Que, continúa el citado informe diciendo que asimismo los defectos de la maderas descriptos en el párrafo precedente pueden advertirse a simple vista y sin necesidad de realizar la totalidad de la descarga del camión que las transportaba ya que la humedad se distingue en las cabezas y en los cantos de las maderas, ya sea al tacto o teniendo en cuenta la diferencia de color, que se torna más oscuro ante la humedad, por lo que no sólo no es necesario realizar la totalidad de la descarga, sino tampoco desatar las maderas; máxime teniendo en cuenta que fueron chequeadas por personal entrenado del Teatro Colón y que cuenta, en su mayoría, con más de treinta años de experiencia en la materia;

Que aún ante la urgente necesidad del pedido de los sectores requirentes, las maderas de referencia no podrían ser utilizadas, no sólo por no adecuarse a lo establecido en la orden de compra, sino por estar mojadas, situación que hace imposible el trabajo con las mismas ya que ante la utilización de madera que se encuentra húmeda y no estacionada, se corre el altísimo riesgo de que se raje, se doble y por lo tanto, se quiebre;

Que los distintos sectores intervinientes no podrían haber rechazado caprichosamente las maderas, ya que eran esenciales para lo producción de los decorados y sin ellas, el trabajo se tornaría imposible, aclarando que cuando un proveedor entrega material distinto al solicitado, no ajustándose a la orden de compra, el personal del Teatro Colón se ve en la obligación de no aceptarlo, de lo contrario se configuraría un grave perjuicio para el teatro, ya que hace peligrar la ejecución de los trabajos programados; lo que ocurrió en este caso en particular;

Que en tal sentido, de ninguna forma podría aceptarse material, en este caso maderas, que no sean las detalladas en la orden de compra;

Que, el mencionado informe técnico finalmente expresa que si se aceptaran maderas defectuosas, los funcionarios públicos estarían perjudicando gravemente los intereses del Teatro y, peor aún, se correría el inmenso riesgo del quiebre de las maderas, con las consecuencias explicadas anteriormente, siendo exclusivamente responsables quienes las hayan aceptado;

Que, en virtud de todo lo expuesto, el objetivo de la Licitación Privada N° 310/06, realizada por el Teatro Colón (provisión de maderas varias de determinada calidad, cantidad y medida, para cubrir las necesidades de sus respectivas secciones Maquinaria y Utilería), se vio frustrado y no ha sido satisfecho, debido al incumplimiento en que incurrió la firma Castro Rubén Omar;

Que, en este sentido la rescisión de la orden de compra se produjo por falta de cumplimiento de las obligaciones a cargo del recurrente;

Que, en el recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente se ofrece prueba testimonial;

Que, la Dirección General Teatro Colón consideró que la prueba testimonial ofrecida resultaría procedente toda vez que, a tenor de las consideraciones vertidas por el recurrente, la misma podría caer sobre hechos relevantes que permitan verificar a la Administración los extremos que se discuten;

Que, en tal sentido, y en virtud de lo dispuesto en el art. 97 y concordantes del Decreto N° 1510/97 la Dirección General Teatro Colón dispuso las producción de la prueba ofrecida por el recurrente, a fin de reunir la mayor cantidad de elementos que permitan resolver el recurso interpuesto;

Que, por Disposición N° 27-DGTC-07, se fijó fecha de primer audiencia testimonial para el día 26 de Marzo de 2007 a las 11.00hs. en Cerrito 618 - P.B. - Dirección de Producción Escenotécnica, citándose a declarar al Sr. Vanrenterghem Hugo, y fecha de audiencia supletoria para el caso de que el testigo no concurriera a la primera, para el día 28 de marzo de 2007 a las 15:00hs. en el mismo lugar;

Que, el testigo ofrecido por el proveedor Rubén Castro, Sr. Hugo Vanrenterghem no compareció a la primera audiencia prevista;

Que, con fecha 28 de Marzo de 2007 se celebró en Cerrito 618 - P.B. - Dirección de Producción Escenotécnica, la audiencia testimonial, tomándole declaración al testigo propuesto por el recurrente, tal como consta en el acta respectiva;

Que, de la declaración del testigo ofrecido por el recurrente, no surgen hechos y/o antecedentes relevantes que permitan clarificar y/o ampliar lo manifestado por el recurrente;

Que, en tal sentido, en virtud de lo dispuesto en el art. 79 del Decreto N° 1510/97 y encontrándose sustanciadas las actuaciones, por Disposición N° 36-DGTC-07, se procedió a dar vista por 10 días a la parte interesada a fin de que, de estimarlo oportuno, presente alegato sobre la prueba producida;

Que, con fecha 23 de abril de 2007, el proveedor Rubén Castro presenta alegato sobre el mérito de la prueba producida en los presentes actuados;

Que, es consideración de esta Administración que, tal como lo sostiene la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en Dictamen N° 58221-07, la obligación del proveedor era, pues, la de efectuar las entregas de madera conforme a cada unos de los requerimientos del Teatro Colón o, en su defecto, integrarla totalmente al vencimiento del plazo establecido en el pliego de bases y condiciones particulares, esto es, el 30-11-06;

Que, asimismo, dicho órgano legal sostiene que con relación a los informes técnicos, en situaciones como la de la índole, merecen plena fe siempre que sean suficientemente serios, precisos y razonables, no adolezcan de arbitrariedad aparente y no aparezcan elementos de juicio que destruyan su valor y que la ponderación de cuestiones técnicas que no hace al asesoramiento estrictamente jurídico, debe realizarse de conformidad a los aspectos técnicos de las cuestiones planteadas, por ser ello materia ajena a su competencia estrictamente jurídica;

Que, en mérito a todo lo expuesto la Dirección General Teatro Colón considera que corresponde estar a los informes técnicos producidos en los actuados, desestimando el recurso de reconsideración incoado mediante Disposición N° 89-DGTC-07;

Que, fecha 25 de junio de 2007 se recibieron las actuaciones en el Ministerio de Cultura a fin de conocer sobre el recurso jerárquico interpuesto en subsidio;

Que, notificado el recurrente de la recepción de las actuaciones por el Superior, en fecha 8 de Abril de 2008 toma vista de las actuaciones, ampliando fundamentos en fecha 10 de Abril de 2008 mediante Registro incorporado N° 2473-DGTALMC-2008;

Que, mediante la pretendida mejora o ampliación del recurso jerárquico incoado en subsidio, el contratista expone similares argumentos a los ya introducidos en la oportunidad de plantear el recurso de reconsideración;

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, propiciando la desestimación del recurso impetrado;

Que, no habiendo el recurrente arrimado al superior jerárquico nuevos fundamentos para analizar, y compartiendo la titular de este Ministerio las razones expuestas por el inferior en Disposición N° 89-DGTC-07, corresponde desestimar el recurso impetrado en subsidio;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Articulo 1°-Desestímese el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el proveedor CASTRO RUBÉN OMAR contra la Disposición N° 5-DGTC-07.

Artículo 2°-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Teatro Colón, quien deberá notificar la presente al interesado y comunicar a los Departamentos Suministros, Contable y Delegación de la Contaduría del Teatro Colón. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Disp. 1350-08 rechaza el recurso presentado contra la Disp. 5-07