DISPOSICIÓN 236 2008 DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Síntesis:

FIJA PAUTAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PERCEPCIÓN DEL INCENTIVO A QUIENES TRAMITEN LA JUBILACIÓN

Publicación:

13/06/2008

Sanción:

09/06/2008

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS


Visto el Decreto N° 232 del 25 de marzo de 2008, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 232/2008 se instituyó un incentivo no remunerativo, destinado a los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que obtuvieren un haber de jubilación, conforme a las pautas y requisitos allí establecidos;

Que a fin de verificar el desarrollo de la gestión jubilatoria correspondiente a los agentes que formulen su adhesión al mencionado régimen, se considera oportuno exigir que cada interesado acredite regularmente el estado y avance del trámite de modo de evitar posibles demoras que les sean imputables. Para ello se considera que el turno deberá ser solicitado dentro de los diez (10) días corridos de la adhesión al régimen del Decreto N° 232/08, debiendo acreditarse el inicio del trámite dentro de los quince (15) días corridos del turno otorgado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). A partir de la fecha de inicio del trámite ante la ANSES resulta pertinente requerir que se documente el estado del trámite en los plazos de acreditación progresiva que se establezcan y según las constancias que emita y entregue la mencionada ANSES;

Que con posterioridad a la publicación del Decreto N° 232/2008, se han recibido consultas y solicitudes por parte de personas que ya estarían en condiciones de insertarse en el marco del incentivo, pero que aún no recibieron la invitación pertinente. A fin de agilizar la gestión se considera procedente admitir las solicitudes espontáneas con los alcances y requisitos adicionales que se fijen al efecto;

Que, por otro lado, resta delimitar el alcance del derecho respecto de aquellas personas que hubieren obtenido un haber previsional en fecha próxima a la sanción del régimen de que se trata. A tal efecto se interpreta que el Decreto N° 232/2008 estableció un régimen de incentivo para aquellos beneficios previsionales que se reciban con posterioridad a su sanción. También se interpreta que no existe distinción entre beneficios parciales o totales, ni se ha discriminado la naturaleza del mismo;

Que, por otro lado, esta Dirección General entiende e interpreta que las exclusiones para el cobro del incentivo no alcanzan a aquellas situaciones en que el agente esté cobrando un haber de pensión derivado del fallecimiento del cónyuge, por considerarse en estos casos que el espíritu de las limitaciones y prohibiciones deja a salvo este tipo de prestación;

Que resulta necesario efectuar algunas aclaraciones en relación con el cálculo del incentivo en casos en que pudieren surgir dudas acerca de su conceptualización como salario bruto normal y habitual. En tal sentido se estima conveniente especificar que tanto el rubro módulos de enfermería como adicional por trabajo nocturno integran el concepto de salario a computar, quedando fuera del mismo los que tienen carácter extraordinario, como los retroactivos y unidades retributivas por servicios extraordinarios o bien aquéllos que no constituyen remuneración, tal el caso de las asignaciones familiares;

Que asimismo procede determinar la oportunidad en que se liquidará la primera cuota del incentivo así como aquélla en que se hará efectivo el pago de las sucesivas, estimándose adecuado a los procedimientos y circuitos existentes que lo sea a partir del mes siguiente de dictada disposición de cese y luego a partir del primer día hábil de cada mes;

Que, finalmente, resulta necesario y conveniente aprobar los modelos de notas y formularios que serán utilizados para instrumentar el presente régimen, a fin de facilitar la labor de las áreas dependientes de esta Dirección General;

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de las normas interpretativas y complementarias en virtud de lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto N° 232/2008;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL

DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

Art. 1°.- El agente que requiera el incentivo deberá acreditar el estado del trámite jubilatorio en los siguientes plazos y oportunidades:

a) a los diez (10) días corridos de la fecha de adhesión al Decreto 232/08, deberá acreditar la solicitud de turno ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), o bien el inicio del trámite si esto ya hubiera ocurrido;

b) a los quince (15) días corridos de la fecha del turno otorgado por la ANSES deberá acreditar el inicio formal del trámite e indicar el número de expediente;

c) a partir de la fecha de inicio del trámite en la ANSES, deberá acreditar el estado del expediente cada tres (3) meses y con las constancias que emita la ANSES.

Art. 2°.- Quedan exceptuados de la obligación establecida en el artículo primero los agentes cuyos trámites jubilatorios sean gestionados por el Equipo de Asesoramiento Previsional que actúa en ámbito de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos.

Art. 3°.- Los agentes que reúnan los requisitos de edad y aportes antes del 31 de diciembre de 2008, y que tengan acreditada la antigüedad de aportes ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, serán invitados con anterioridad a dicho límite de tiempo. En esos casos, la fecha de citación que se indique en la invitación no podrá exceder del 31 de enero de 2009.

Art. 4°.- Quienes se consideren con derecho a acceder al incentivo pero no recibieran la invitación, deberán solicitar un turno de entrevista a esta Dirección General en forma directa. Otorgado el turno, deberán concurrir en la fecha que se les asigne, munidos de las certificaciones de servicio y de haberes.

Art. 5°.- Las personas alcanzadas por los preceptos del artículo anterior, podrán solicitar turno hasta el 30 de noviembre y concurrir hasta el 31 de diciembre del presente año.

Art. 6°.- No se considerarán comprendidos en los alcances del Decreto N° 232/2008, y por lo tanto no tendrán derecho al incentivo, aquellos agentes que estuvieran recibiendo un haber de jubilación con motivo de una Resolución que lo otorgue con fecha anterior al 25 de marzo de 2008.

Art. 7°.- La exclusión del artículo anterior alcanza a todos los beneficios, sea éstos parciales o totales y de cualquier naturaleza.

Art. 8°.- No quedan incluidos en los términos del artículo 6° de la presente Disposición, aquellas pensiones derivadas del fallecimiento del cónyuge. En estos casos, se considera compatible la percepción de dicha pensión con el cobro del incentivo del Decreto N° 232/2008.

Art. 9°.- A los fines del cálculo del incentivo se considera integrante del salario bruto normal y habitual el rubro módulos de enfermería y el adicional por trabajo nocturno, quedando fuera del cómputo los conceptos de carácter extraordinario, retroactivos, unidades retributivas por servicios extraordinarios y asignaciones familiares.

Art. 10°.- La liquidación de la primera cuota del incentivo se hará el mes siguiente de dictada la disposición de cese y el pago de las sucesivas cuotas, el primer día hábil de cada mes.-

Art. 11°.- Apruébase el modelo de nota a remitir a las oficinas de personal y el modelo de invitación para el agente, conforme surge de los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente.

Art. 12°.- Las oficinas de personal dispondrán de un plazo máximo de 5 días hábiles para notificar la invitación y remitir la constancia de notificación a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos.

Art. 13°.- Apruébase el formulario de Declaración Jurada a suscribir por el agente que requiera el incentivo, conforme el modelo que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente.

Art. 14°.- Apruébanse los modelos de intimación para los casos de incomparecencias, incumplimiento de plazos y/o de entrega de constancias que como Anexos IV, V y VI forman parte integrante de la presente.

Art. 15°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, la que efectuará las comunicaciones de práctica a la Jefatura de Gabinete, a los Ministerios, Secretarías, Unidades, Areas y Organismos Fuera de Nivel, que integran el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumplido; archívese.-


ANEXOS

ANEXO

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
MODIFICADA POR
Art 1 de la Disp 375-DGARH-08 modifica art 1 de la Disp 236-DGARH-08 - Art 2 deroga los arts 11 y 14