LEY 2716 2008

Síntesis:

MODIFICA LEY 2506 - LEY DE MINISTERIOS - MODIFICACIONES - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - DOMINIO - DISPOSICIÓN Y ENAJENACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO Y PRIVADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Publicación:

17/06/2008

Sanción:

15/05/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/06/2008

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Art. 1°.- Modifícase el art. 18 de la Ley 2506 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 18.- Comprende al Ministerio de Hacienda asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
1.- Diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria y presupuestaria.
2.- Administrar, gestionar y reglamentar el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público y establecer la organización y funcionamiento de sus órganos, en los términos de la Ley N° 70.
3.- Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de la inversión pública y controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de inversión realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos.
4.- Planificar, coordinar e instrumentar lo relativo a la deuda pública.
5.- Coordinar la relación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los organismos financieros internacionales.
6.- Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7.- Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8.- Participar en la negociación colectiva en coordinación con la Jefatura de Gabinete de Ministros y con cada uno de los Ministros de las Áreas involucradas.
9.- Entender en la planificación, ejecución y control de la política de compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
10.- Dirigir la actividad notarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11.- Diseñar, planificar, aplicar y coordinar los sistemas estadísticos y censales.
12.-Controlar el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 4° y 78 de la Ley N° 70."

Art. 2°.- Incorpórase como inciso 11 del artículo 23 de la Ley N° 2506 el siguiente texto:
"11) Entender en todos los aspectos vinculados al dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles del dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Art. 3°.- El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley.

Art. 4°.- Comuníquese, etc.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 2716, modifica el art. 18 de la Ley 2506. </p><p>Art. 2, incorpora inciso 11 al artículo 23.</p>
PROMULGADA POR