LEY 2698 2008

Síntesis:

INSTITUYE EL 15 DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO COMO DÍA DE LA CONCIENTIZACIÓN DEL LINFOMA EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - EN ADHESIÓN AL DÍA MUNDIAL DEL LINFOMA - CAMPAÑAS DE PREVENCIÓN -  EDUCATIVA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

18/06/2008

Sanción:

15/05/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/06/2008


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°.- Institúyase el 15 de Septiembre de cada año como Día de la Concientización del Linfoma en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adhesión al Día Mundial del Linfoma.

Art. 2°.- En esa fecha se llevará acabo una campaña integral, preventiva-educativa, sobre la concientización del Linfoma.

Art. 3°.- La campaña preventiva-educativa, deberá ser de llegada masiva para poder así cumplir con el objetivo final que es educar y prevenir a la población sobre esta enfermedad. Para ello la autoridad de aplicación deberá implementar las medidas conducentes a cumplir con este objetivo.

Art. 4°.- La campaña preventiva-educativa se ejecutará mediante distribución de folletería en la vía pública, establecimientos educativos, establecimientos de salud, tanto públicos como privados.

Art. 5°.- La campaña integral sobre la concientización del Linfoma será implementada por el Ministerio de Salud.

Art. 6°.- Los gastos que demande la presente campaña se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez.

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