RESOLUCIÓN 7 2008 SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Síntesis:
MODIFICA EL DECRETO-ORDENANZA N° 10.407-47 CON CARÁCTER TRANSITORIO Y EXPERIMENTAL, POR EL TÉRMINO DE NOVENTA DÍAS - INVIERTE EL SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN A TRAMOS DE LAS CALLES ARCAMENDIA Y CORONEL RICO
Publicación:
18/06/2008
Sanción:
04/06/2008
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Visto el Expediente N° 5.268/08, y
CONSIDERANDO:
Que por dicho actuado tramita la inversión del sentido único de circulación de las calles Arcamendia y Coronel Rico, como asimismo la prohibición de estacionar a la derecha y permitido a la izquierda, en la primera de las nombradas;
Que de los estudios realizados en materia de circulación en el Barrio de Barracas se ha observado, entre otras cosas, que resulta conveniente invertir los sentidos de circulación de las calles Arcamendia desde Av. Suárez hasta Coronel Rico de Sur a Norte y a Coronel Rico desde Arcamendia hasta Av. Suárez de Norte a Sur;
Que dicho temperamento es consecuencia del reordenamiento circulatorio que produce la remodelación realizada en la intersección de ambas arterias con Avenida Suárez, lo que implica la necesidad de invertir los sentidos únicos de circulación que poseen las calles aludidas;
Que la inversión de que se trata, provocará que los establecimientos educacionales sitos en la calle Arcamendia queden del lado izquierdo de la circulación, por lo cual se hace necesario modificar la norma general de estacionamiento fijada por el artículo 7.1.2 del Código de Tránsito y Transporte;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
Artículo 1° Modifícanse las disposiciones del Decreto-Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, invirtiéndose el sentido único de circulación de las calles Arcamendia desde Av. Suárez hasta Coronel Rico de SE a NO y a Coronel Rico desde Arcamendia hasta Av. Suárez de NO a SE.
Artículo 2° Permítase con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de vehículos, junto a la acera izquierda, en la calle Arcamendia entre Av. Suárez y Cnel Rico
Artículo 3° Prohíbase con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de vehículos, junto a la acera derecha, en la calle Arcamendia entre Av. Suárez y Cnel Rico
Artículo 4° La presente medida entrará en vigencia efectiva una vez materializados los trabajos de señalamiento vertical necesarios para la implementación del presente ordenamiento, el que proyectará y gestionará la Dirección General de Tránsito la cual, posteriormente, dispondrá día y hora de implementación de la medida mediante la pertinente Disposición.
Artículo 5° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito la que comunicará a la Policía Federal Argentina, al Centro de Gestión y Participación Comunal N° 4 y a las Direcciones Generales de Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, archívese.