ACTA 17-09 2002

Síntesis:

ACTA ORGÁNICA DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO HÍDRICO FEDERAL - COHIFE - AUTORIDADES - ASAMBLEA -COMITÉ EJECUTIVO

Publicación:

Sanción:

19/12/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Con el firme propósito de promover el desarrollo armónico e integral del País en materia de Recursos Hídricos en el marco de los Principios Rectores de Política Hídrica consensuados entre las Provincias, los que suscriben aprueban la siguiente Carta de Constitución.
Artículo 1° Créase el Consejo Hídrico Federal (COHIFE) como instancia federal para el tratamiento de los aspectos de carácter global, estratégico, interjurisdiccional e internacional de los Recursos Hídricos.
Estará integrado por los Estados Provinciales, la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto adhieran a la presente.
El Consejo tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras la Asamblea no designe otro lugar.

Artículo 2° El Consejo Hídrico Federal es una persona jurídica de derecho público con ámbito de aplicación en la República Argentina, constituida por los Estados signatarios de su acto constitutivo y aquellos otros que se adhieran.
Tiene amplias y plenas competencias, capacidades y facultades administrativas y normativas en el marco de esta Acta Constitutiva; estando además facultado para resolver los casos y situaciones no previstas en la misma, dictar sus reglamentaciones y normas consecuentes; como así también aspectos operativos no previstos sin alterar en ningún caso las jurisdicciones y competencias propias de los Estados miembros y los Principios de Política Hídrica que estos determinen en el marco del COHIFE.
Tiene aptitud legal para administrarse a sí mismo; personería para adquirir derechos y contraer obligaciones y capacidad para actuar privada y públicamente de conformidad con esta Carta Orgánica y normativas especiales que regulen su funcionamiento.

Artículo 3° Sin perjuicio de otras que se establezcan o que por su esencia les fueren propias, el COHIFE tiene las siguientes atribuciones:
  • Formular y coordinar la Política Hídrica Federal dentro del marco del aprovechamiento integral de los Recursos Naturales, respetando el dominio originario que sobre dichos recursos ostentan las Provincias argentinas.
  • Promover la formulación de las Planificaciones Hídricas Provinciales que permitan alcanzar los objetivos de Política Hídrica Federal acordados en el marco del COHIFE.
  • Participar en la formulación y realizar el seguimiento del Plan Hídrico Nacional tendiente a alcanzar los objetivos de la Política Hídrica Federal que fijen los Estados miembros, en articulación de sus políticas y planificaciones provinciales, con el fin de establecer estrategias y prioridades para el desarrollo de los Recursos Hídricos de manera integral, solidaria y coherente.
  • Participar como instancia mediadora o arbitral, a solicitud de las partes, en todas las cuestiones que se susciten con relación a las aguas interjurisdiccionales.
  • Coordinar la gestión integral del recurso hídrico, el uso sostenible y el enfoque ecosistémico del mismo. Proponer criterios para el ordenamiento territorial, la zonificación y prevención de riesgos hídricos.
  • Actuar como consejo asesor y consultor del Gobierno de los Estados miembros que lo requieran, en todo lo concerniente al uso, aprovechamiento y conservación de los recursos hídricos, a los servicios públicos vinculados y a las prioridades en el estudio y ejecución de obras.
  • Promover un Régimen de Coparticipación Hídrica Federal en materia de recursos económicos. Fijar anualmente su distribución, recopilando y procesando la información pertinente; y, a tal fin:
  • Auditar la información aplicable para la determinación de dicha coparticipación.
  • Dictar el Reglamento aplicable para la determinación de dichos coeficientes de coparticipación.
  • Propugnar ante las Autoridades Nacionales y Provinciales pertinentes la generación e implementación del Fondo Federal Permanente de Recursos Hídricos, proponiendo incluso otras fuentes adicionales al Régimen de Coparticipación Hídrica Federal y las normas necesarias para la percepción e incorporación de los aportes al Fondo y un régimen específico de contravenciones al mismo.
  • Auditar la asignación de los recursos y las inversiones de los fondos que se apliquen a los Recursos Hídricos.
  • Gestionar financiamiento nacional e internacional de proyectos hídricos.
  • Impulsar el marco legal para el cumplimiento de los objetivos en materia hídrica propiciando la compatibilización de los distintos ordenamientos jurídicos provinciales que regulan el recurso hídrico, de manera tal de tener una legislación coherente y organizada a los efectos de una mayor eficiencia en la aplicación de las mismas, siguiendo los lineamientos que enuncia el marco de los Principios Rectores de Política Hídrica.
  • Propiciar el fortalecimiento institucional de la gestión hídrica en cada Estado a través del establecimiento de una Autoridad Única del Agua.
  • Impulsar el ordenamiento administrativo para la estrategia y gestión hídrica de los Estados miembros, promoviendo la autarquía financiera, técnica, administrativa y operativa de los Organismos Hídricos.
  • Propiciar la creación del Sistema Integrado de Información Hídrica
  • Adquirir bienes por compra, donación, o cualquier otro título; enajenarlos y celebrar todo tipo de contrato, necesarios para el logro de los objetivos del COHIFE.
  • Realizar las acciones tendientes a impulsar, fomentar y coordinar los trabajos de investigación necesarios para lograr la implementación de la Política Hídrica.
  • Realizar las acciones tendientes a la formación y capacitación de especialistas en todas las disciplinas vinculadas con la utilización de los Recursos Hídricos.
  • Propiciar planes, programas y proyectos educativos para la protección, conservación, preservación y uso eficiente de los Recursos Hídricos, tanto en el sistema educativo formal como en el no formal.
  • Propiciar el intercambio de experiencias entre los Estados miembros.
  • Promover la participación de comunidades organizadas de usuarios en la gestión del agua.
  • Vincularse con organismos nacionales e internacionales que tengan funciones similares.
  • Establecer Niveles Guías y promover la revisión y adecuación de diferentes estándares y criterios aplicables a los Recursos Hídricos.
  • Coordinar la obra hídrica del país en cuyo financiamiento participa el Estado Nacional.
  • Crear las Comisiones Especiales y Juntas Asesoras necesarias para el cumplimiento de sus fines y dictar los reglamentos a tal efecto.
  • Promover la necesaria participación de las Autoridades Hídricas de los Estados miembros cada vez que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto ejerza sus competencias en materia de tratados internacionales que puedan afectar los Recursos Hídricos de las Provincias. Tal participación incluirá el eventual proceso de ratificación legislativa del tratado.
  • Realizar cuantos más actos fueren menester para el mejor cumplimiento de sus fines.
Articulo 4.- Serán Autoridades del COHIFE la Asamblea y el Comité Ejecutivo.

Artículo 5°- La Autoridad máxima del Consejo Hídrico Federal es la Asamblea y como tal es la responsable de la política general del Consejo. Estará integrada por el titular de la Autoridad Hídrica de cada Estado miembro, como representantes titulares o sus respectivos representantes alternos designados por acto administrativo, los que tendrán el mismo carácter y calidad de los titulares cuando reemplacen a éstos.

Articulo 6° - La Asamblea elegirá por simple mayoría, un Presidente y un Secretario, los que cesarán en sus funciones al término de la misma.

Articulo 7° - Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea ordinaria se reunirá como mínimo dos veces por año en el lugar y fecha que indique la Asamblea anterior.
Las extraordinarias se convocarán por el Comité Ejecutivo a pedido de un tercio de los Estados miembros del Consejo, o cuando aquél por decisión de la mitad mas uno de los miembros del Comité Ejecutivo lo consideren necesario.

Articulo 8° A los fines de la integración del Comité Ejecutivo los Estados miembros se organizan de la siguiente manera:
Grupo 1: Provincias de Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán
Grupo 2: Provincias de Chaco, Formosa y Misiones.
Grupo 3: Provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis.
Grupo 4: Provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes.
Grupo 5: Provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa y Ciudad de Buenos Aires.
Grupo 6: Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Los representantes provinciales de estos grupos serán los mismos, a que se refiere el Articulo 5°, debiendo cada grupo elegir que Estado integrará el Comité Ejecutivo.
La precedente distribución grupal es al solo efecto de garantizar la alternancia de los Estados en la integración del Comité Ejecutivo como órgano mandatario de la Asamblea; sin que ello implique delegación de representación ni potestades propias de cada Estado miembro en materia de Recursos Hídricos.

Artículo 9° El Comité Ejecutivo será el órgano ejecutivo y administrativo que expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea. Estará formado por los integrantes grupales elegidos de conformidad al artículo anterior y la Autoridad Hídrica Nacional.
La representación por grupos será anual y rotativa entre los miembros que la formen.

Artículo 10° La Asamblea elegirá por mayoría simple entre los seis representantes de los grupos a quienes ocuparán los cargos de Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo. La Autoridad Hídrica Nacional ocupará el cargo de Secretario General. Todos los miembros tienen voz y voto. El presidente tendrá doble voto en caso de empate.

Artículo 11° Sin perjuicio de otras que se deriven de su Carta Orgánica y de las que se pudieran estipular, la Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:
  • Elegir el Presidente y Secretario de la Asamblea.
  • Elegir el Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo.
  • Determinar las líneas de Acción de la Política Hídrica.
  • Establecer la organización, atribuciones, y deberes del Comité Ejecutivo.
  • Dictar y modificar los reglamentos del Consejo Hídrico Federal.
  • Tratar y aprobar, en su caso, la Memoria y Balance Anual.
  • Aprobar el proyecto de Presupuesto Anual y la Cuenta de Inversión, presentados por el Comité Ejecutivo.
  • Considerar los informes presentados por el Secretario General sobre todas las actividades desarrolladas por el Consejo.
  • Aprobar las pautas y programación general del trabajo del Comité Ejecutivo.
  • Fijar anualmente los coeficientes de Coparticipación Hídrica Federal en materia de recursos económicos.
  • Designar anualmente tres miembros del Consejo que no integren el Comité Ejecutivo, para constituir una Sindicatura a fin de fiscalizar el desenvolvimiento económico financiero del Consejo Hídrico Federal.
  • Tratar y aprobar, en su caso, el informe elaborado por la Sindicatura.
  • Establecer un procedimiento de prevención y arreglo de controversias a través de la negociación, conciliación, mediación y arbitraje para atender las cuestiones de conflicto que pudieran presentarse.
Artículo 12° La Asamblea se constituirá con un quórum formado por las dos terceras partes de los miembros. De no alcanzarse dicho quórum se fija un tiempo de espera de seis horas, transcurrido el cual podrá sesionar con la mitad mas uno de sus miembros. Cada Estado miembro de la Asamblea tendrá derecho a un voto.

Artículo 13° Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por el voto de la mitad más uno de los Estados miembros presentes, salvo cuando se estipule una mayoría superior en casos especialmente establecidos.

Artículo 14° Los recursos del Consejo Hídrico Federal estarán integrados por:
  • Los aportes, subsidios, donaciones y legados provenientes de personas físicas o jurídicas de carácter estatal o privado.
  • Los que se establezcan por la normativa nacional de convalidación de la presente Carta Orgánica.
Artículo 15° El ejercicio anual cerrará el 31 de diciembre de cada año, y los gastos no podrán superar en ningún momento el monto de los recursos establecidos para cada ejercicio por la Asamblea.

Artículo 16° Si al iniciarse el período económico-financiero respectivo no hubiese sido aprobado el presupuesto del ejercicio en cuestión, el Comité Ejecutivo queda facultado para realizar las erogaciones por duodécimo, a fin de asegurar la continuidad y eficacia de la gestión del organismo sobre la base del presupuesto vigente en el ejercicio anterior.

Artículo 17° La labor del Consejo Hídrico Federal no importará en ningún caso, una interferencia política o económica en los asuntos de cada jurisdicción, ni implica delegación de potestad alguna en cuanto a las funciones propias de cada Estado miembro.

Artículo 18° En caso de disolución del Consejo, se procederá a la liquidación de su patrimonio cuyo producido se distribuirá entre los Estados miembros en proporción a todo lo aportado al organismo por cada jurisdicción.

Artículo 19° Para modificar esta Carta Orgánica se requiere la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria conformada por un mínimo de los dos tercios de los Estados miembros. Las reformas parciales deberán ser aprobadas por un mínimo de los dos tercios de los Estados miembros presentes en la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto.

Artículo 20° La presente Carta Orgánica será ratificada por los Estados miembros de acuerdo con sus respectivos procedimientos legales.

Artículo 21° Son miembros del Consejo Hídrico Federal los Estados signatarios que ratifiquen la Carta Orgánica, y los que posteriormente adhieran a ella.

Artículo 22° Las ratificaciones serán entregadas a la Secretaría General del Comité Ejecutivo, la cual notificará su recepción a todos los Estados signatarios.

Artículo 23° El Consejo Hídrico Federal comenzará a funcionar en un lapso no mayor de treinta días de la ratificación de la presente Carta Orgánica por al menos ocho Estados. En dicho plazo la Secretaría General convocará a la Primer Asamblea.

Disposiciones Transitorias

Artículo 24° La alternancia normal y continua en el Comité Ejecutivo requiere una integración mínima de tres Estados miembros por grupo que hayan adherido y ratificado la presente Carta Orgánica.
Ningún integrante podrá conformar nuevamente el Comité Ejecutivo sin que transcurran dos períodos intermedios. En forma transitoria, si algún grupo no ha logrado la integración mínima referida ut supra, el Comité Ejecutivo podrá provisoriamente conformarse con un tercer Estado miembro a decisión de la Asamblea y sólo hasta que el grupo incompleto se encuentre en condiciones de cumplimentar el mínimo requerido.

Artículo 25° La presente Carta Orgánica no podrá ser modificada hasta que al menos la mitad más uno de los Estados mencionados en el Artículo 8°, sean Estados miembros del Consejo Hídrico Federal.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHERIDA POR
Dec. 678-08 Adhiere al Acta Constitutiva del Consejo Hídrico Federal -COHIFE, aprobada 19-12-02