ACTA 17-09 2002
Síntesis:
ACTA ORGÁNICA DE LA CREACIÓN DEL CONSEJO HÍDRICO FEDERAL - COHIFE - AUTORIDADES - ASAMBLEA -COMITÉ EJECUTIVO
Publicación:
Sanción:
19/12/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Con el firme propósito de promover el desarrollo armónico e integral del País en materia de Recursos Hídricos en el marco de los Principios Rectores de Política Hídrica consensuados entre las Provincias, los que suscriben aprueban la siguiente Carta de Constitución. |
Artículo 1° Créase el Consejo Hídrico Federal (COHIFE) como instancia federal para el tratamiento de los aspectos de carácter global, estratégico, interjurisdiccional e internacional de los Recursos Hídricos. Estará integrado por los Estados Provinciales, la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto adhieran a la presente. El Consejo tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras la Asamblea no designe otro lugar. Artículo 2° El Consejo Hídrico Federal es una persona jurídica de derecho público con ámbito de aplicación en la República Argentina, constituida por los Estados signatarios de su acto constitutivo y aquellos otros que se adhieran. Tiene amplias y plenas competencias, capacidades y facultades administrativas y normativas en el marco de esta Acta Constitutiva; estando además facultado para resolver los casos y situaciones no previstas en la misma, dictar sus reglamentaciones y normas consecuentes; como así también aspectos operativos no previstos sin alterar en ningún caso las jurisdicciones y competencias propias de los Estados miembros y los Principios de Política Hídrica que estos determinen en el marco del COHIFE. Tiene aptitud legal para administrarse a sí mismo; personería para adquirir derechos y contraer obligaciones y capacidad para actuar privada y públicamente de conformidad con esta Carta Orgánica y normativas especiales que regulen su funcionamiento. Artículo 3° Sin perjuicio de otras que se establezcan o que por su esencia les fueren propias, el COHIFE tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 5°- La Autoridad máxima del Consejo Hídrico Federal es la Asamblea y como tal es la responsable de la política general del Consejo. Estará integrada por el titular de la Autoridad Hídrica de cada Estado miembro, como representantes titulares o sus respectivos representantes alternos designados por acto administrativo, los que tendrán el mismo carácter y calidad de los titulares cuando reemplacen a éstos. Articulo 6° - La Asamblea elegirá por simple mayoría, un Presidente y un Secretario, los que cesarán en sus funciones al término de la misma. Articulo 7° - Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea ordinaria se reunirá como mínimo dos veces por año en el lugar y fecha que indique la Asamblea anterior. Las extraordinarias se convocarán por el Comité Ejecutivo a pedido de un tercio de los Estados miembros del Consejo, o cuando aquél por decisión de la mitad mas uno de los miembros del Comité Ejecutivo lo consideren necesario. Articulo 8° A los fines de la integración del Comité Ejecutivo los Estados miembros se organizan de la siguiente manera: Grupo 1: Provincias de Catamarca, Jujuy, Salta, Santiago del Estero y Tucumán Grupo 2: Provincias de Chaco, Formosa y Misiones. Grupo 3: Provincias de La Rioja, Mendoza, San Juan y San Luis. Grupo 4: Provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Corrientes. Grupo 5: Provincias de Buenos Aires, Córdoba, La Pampa y Ciudad de Buenos Aires. Grupo 6: Provincias de Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego. Los representantes provinciales de estos grupos serán los mismos, a que se refiere el Articulo 5°, debiendo cada grupo elegir que Estado integrará el Comité Ejecutivo. La precedente distribución grupal es al solo efecto de garantizar la alternancia de los Estados en la integración del Comité Ejecutivo como órgano mandatario de la Asamblea; sin que ello implique delegación de representación ni potestades propias de cada Estado miembro en materia de Recursos Hídricos. Artículo 9° El Comité Ejecutivo será el órgano ejecutivo y administrativo que expedirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea. Estará formado por los integrantes grupales elegidos de conformidad al artículo anterior y la Autoridad Hídrica Nacional. La representación por grupos será anual y rotativa entre los miembros que la formen. Artículo 10° La Asamblea elegirá por mayoría simple entre los seis representantes de los grupos a quienes ocuparán los cargos de Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo. La Autoridad Hídrica Nacional ocupará el cargo de Secretario General. Todos los miembros tienen voz y voto. El presidente tendrá doble voto en caso de empate. Artículo 11° Sin perjuicio de otras que se deriven de su Carta Orgánica y de las que se pudieran estipular, la Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 13° Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por el voto de la mitad más uno de los Estados miembros presentes, salvo cuando se estipule una mayoría superior en casos especialmente establecidos. Artículo 14° Los recursos del Consejo Hídrico Federal estarán integrados por:
Artículo 16° Si al iniciarse el período económico-financiero respectivo no hubiese sido aprobado el presupuesto del ejercicio en cuestión, el Comité Ejecutivo queda facultado para realizar las erogaciones por duodécimo, a fin de asegurar la continuidad y eficacia de la gestión del organismo sobre la base del presupuesto vigente en el ejercicio anterior. Artículo 17° La labor del Consejo Hídrico Federal no importará en ningún caso, una interferencia política o económica en los asuntos de cada jurisdicción, ni implica delegación de potestad alguna en cuanto a las funciones propias de cada Estado miembro. Artículo 18° En caso de disolución del Consejo, se procederá a la liquidación de su patrimonio cuyo producido se distribuirá entre los Estados miembros en proporción a todo lo aportado al organismo por cada jurisdicción. Artículo 19° Para modificar esta Carta Orgánica se requiere la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria conformada por un mínimo de los dos tercios de los Estados miembros. Las reformas parciales deberán ser aprobadas por un mínimo de los dos tercios de los Estados miembros presentes en la Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. Artículo 20° La presente Carta Orgánica será ratificada por los Estados miembros de acuerdo con sus respectivos procedimientos legales. Artículo 21° Son miembros del Consejo Hídrico Federal los Estados signatarios que ratifiquen la Carta Orgánica, y los que posteriormente adhieran a ella. Artículo 22° Las ratificaciones serán entregadas a la Secretaría General del Comité Ejecutivo, la cual notificará su recepción a todos los Estados signatarios. Artículo 23° El Consejo Hídrico Federal comenzará a funcionar en un lapso no mayor de treinta días de la ratificación de la presente Carta Orgánica por al menos ocho Estados. En dicho plazo la Secretaría General convocará a la Primer Asamblea. Disposiciones Transitorias Artículo 24° La alternancia normal y continua en el Comité Ejecutivo requiere una integración mínima de tres Estados miembros por grupo que hayan adherido y ratificado la presente Carta Orgánica. Ningún integrante podrá conformar nuevamente el Comité Ejecutivo sin que transcurran dos períodos intermedios. En forma transitoria, si algún grupo no ha logrado la integración mínima referida ut supra, el Comité Ejecutivo podrá provisoriamente conformarse con un tercer Estado miembro a decisión de la Asamblea y sólo hasta que el grupo incompleto se encuentre en condiciones de cumplimentar el mínimo requerido. Artículo 25° La presente Carta Orgánica no podrá ser modificada hasta que al menos la mitad más uno de los Estados mencionados en el Artículo 8°, sean Estados miembros del Consejo Hídrico Federal. |
Tipo de relación
Norma relacionada
Detalle
ADHERIDA POR
Dec. 678-08 Adhiere al Acta Constitutiva del Consejo Hídrico Federal -COHIFE, aprobada 19-12-02