RESOLUCIÓN 113 2008 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

SE DELEGA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL LA FACULTAD DE RECURRIR AL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA - PODER DE POLICÍA - CONTRALOR

Publicación:

26/06/2008

Sanción:

10/06/2008

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


Visto la Ley N° 2.628 (B.O.C.B.A. N° 2852), los Decretos N° 49/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2852), N° 53/GCABA/08 (B.O.C.B.A. N° 2857) y N° 137-GCABA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2878), las Resoluciones N° 5-APRA-2008 y N° 10-APRA-2008, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 49/GCBA/2008 se promulgó la Ley N° 2.628, por la cual se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que sobre el particular, resulta oportuno destacar que el artículo 3° inc. 17 de la citada Ley, establece que La Agencia será la encargada de ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, ejerciendo el contralor, fiscalización y regulación en el ámbito de la Ciudad. Autónoma de Buenos Aires en las condiciones que lo reglamente el Jefe de Gobierno, en el marco a lo establecido en el artículo 104, inc. 11 de la Constitución de la C.A.B.A., con facultades de recurrir al auxilio de la fuerza pública;

Que en otro orden de ideas, cabe mencionar que mediante la Resolución N° 5-APRA-2008, modificada por Resolución N° 10-APRA-2008, se aprobó la estructura orgánico funcional de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General, como así también las responsabilidades primarias de las mencionadas unidades organizativas;

Que en ese entendimiento, la Resolución mencionada ut supra, establece las responsabilidades primarias de la Dirección General de Control, entre las que se encuentran las de: Elaborar los planes tácticos de control de la calidad ambiental de la Ciudad, y fiscalizar y controlar los mismos. Ejercer el contralor y el poder de policía mediante la aplicación de las normas respectivas en materia de calidad ambiental, contaminación. Implementar y ejecutar el monitoreo de la calidad ambiental de la Ciudad.;

Que, asimismo, el artículo 5° del Decreto N° 137-GCABA-2008, dispone Transfiérase a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el presupuesto, patrimonio y personal asignado que se encuentren afectados al cumplimiento de las responsabilidades primarias asignadas por el Decreto N° 2.075/07 y por cualquier otra norma legal- a la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental y a las Direcciones Generales de Política y Evaluación Ambiental, Gestión Ambiental, y Control de la Calidad Ambiental bajo su dependencia;

Que, de acuerdo con las consideraciones expuestas, y teniendo en cuenta que es necesario dotar de mayor eficiencia y celeridad la gestión de la Dirección General de Control, se estima pertinente delegar en la misma la facultad de recurrir al auxilio de la fuerza pública en los casos en que ello sea necesario a los fines de dar cumplimiento a los objetivos que le fueran asignados por la normativa vigente;

Que, conforme lo establecido en el artículo 8° inciso k) de la Ley N° 2628, es facultad de la Presidencia de la Agencia de Protección Ambiental delegar facultades de su competencia en el personal superior de la Agencia;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas. por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 y el Decreto N° 53/GCABA/08;

LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA

DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1.- Delégase en la Dirección General de Control, dependiente de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de recurrir al auxilio de la fuerza pública en los casos en que ello sea necesario a los fines de dar cumplimiento a los objetivos que le fueran asignados por la normativa vigente.

Art. 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Control. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 113-APRA-08 establece que la DG de Control puede utilizar la fuerza pública en el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades primarias establecidas en el Anexo de la Res. 5-APRA-08