DECRETO 763 2008

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO 232-08 - APRUEBA INCENTIVO NO REMUNERATIVO, DESTINADO A LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE OBTUVIEREN UN HABER DE JUBILACIÓN - BENEFICIO JUBILATORIO - SUMA NO REMUNERATIVA - RETIRO - AGENTES - CUOTAS - SALARIO

Publicación:

30/06/2008

Sanción:

25/06/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO el Decreto N° 232/GCABA/08 (B.O. 2899) y el Expediente N° 32.170/2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 232-GCABA-08 se instituyó un incentivo no remunerativo, destinado a los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que obtuvieren un haber de jubilación, conforme a las pautas allí establecidas;

Que a partir de su dictado y sobre el análisis de la situación particular del personal comprendido, se han visualizado una serie de situaciones que ameritan introducir ajustes a la norma, de manera de cumplir acabadamente con el objetivo propuesto al dictarla;

Que se verifican situaciones individuales en las que debido a la existencia de un mayor número de años de aportes o por otras situaciones particulares, el haber jubilatorio se acercaría o superaría el porcentaje establecido en el artículo 11 del Decreto N° 232-GCABA-2008 generando en muchos casos una cantidad de cuotas resultantes, que hacen aconsejable limitar el máximo de las mismas;

Que, por otro lado, existen casos en los que el agente supera significativamente la edad máxima establecida por la legislación para obtener la jubilación, por lo que se considera razonable establecer una cantidad máxima de cuotas de manera que la finalización de la percepción del incentivo no supere el cumplimiento de los 81 años de edad;

Que en consonancia con el criterio establecido en la cláusula decimotercera del Acta N° 01/08 de fecha 27 de marzo de 2008 celebrada en el marco de la negociación colectiva, cabe modificar el momento que corresponde considerar para determinar el salario bruto normal y habitual que se computará para el cálculo del incentivo y de las cuotas.

Que conforme a lo manifestado, resulta necesario el dictado de una norma que modifique el Decreto N° 232-GCABA-08 en la forma expuesta;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1°.- Modifícase el artículo 9° del Decreto N° 232-GCABA-08 el que quedará redactado de la siguiente forma: El incentivo indicado en el artículo 1° consistirá en una suma no remunerativa que surja de multiplicar veinte veces el salario bruto, normal y habitual percibido por el agente en el mes anterior a la baja por jubilación, con un monto máximo de cuarenta mil pesos ($ 40.000) por persona.

Art. 2°.- Modifícase el artículo 11° del Decreto N° 232-GCABA-08 el que quedará redactado de la siguiente forma: La suma que resulte de la aplicación de los artículos anteriores será pagada en un máximo de sesenta (60) cuotas. El valor de la cuota se determinará entre la diferencia del 82% del salario bruto normal y habitual percibido por el agente en el mes anterior a la baja por jubilación y el monto del haber previsional que inicialmente obtenga.

Art. 3°.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 2° del presente, a los agentes que a la fecha en la cual se les otorgue la jubilación, cuenten con las edades que se indican a continuación, los que percibirán el beneficio conforme la cantidad máxima de cuotas que se indican:

77 años de edad 48 cuotas
78 años de edad 36 cuotas
79 años de edad 24 cuotas
80 años de edad o más 12 cuotas

Art .4°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos.

Art .4°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 763-08 Modifica arts. 9 y 11 del Dec. 232-08