RESOLUCIÓN 147 2001 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

REGISTRA E IMPLEMENTA - CONVENIO CON LA FADU PROYECTO ÁREA PATERNAL - AGRONOMIA - CHACARITA

Publicación:

22/05/2001

Sanción:

08/05/2001

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO


Visto el Expediente N° 20.742/2001 relacionado con el convenio específico acordado entre esta Secretaría y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, de la Universidad de Buenos Aires, de fecha 3/4/2001, referido a la realización del proyecto Area Paternal - Agronomía - Chacarita, y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 1997 se celebró un Convenio Marco registrado con el N° 5 (B.O.C.B.A. N° 161), entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, con la finalidad de promover en forma conjunta acciones tendientes al mejoramiento de la calidad de vida de la Ciudad, creando lazos de colaboración recíproca en los campos Académico, Científico, Técnico y Cultural;

Que según fue establecido en dicho Convenio Marco, las acciones a desarrollar serán implementadas a través de convenios específicos, siendo los responsables de establecer los programas, coordinarlos y realizar su seguimiento; el Gobierno de la Ciudad, a través de sus Secretarías, y la Universidad a través del Rectorado y sus Facultades;

Que con fecha 18/3/97 (Resolución N° 117-SPUyMA-97), esta Secretaría acordó con la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, la atención por parte de esta última de los requerimientos que aquélla le formule, los que se traducirán en estudios, investigaciones, consultorías, pasantías, proyectos de asistencia técnica, etcétera;

Que complementando el precitado marco legal, la Secretaría de Planeamiento Urbano suscribió el 3/4/2001 con la citada Facultad un convenio específico para el proyecto Area Paternal - Agronomía - Chacarita, cuyo costo total asciende a la suma de $ 62.000, contándose a tal efecto con la respectiva reserva presupuestaria;

Que a los fines de impulsar la materialización de las acciones estipuladas en dicho Convenio, resulta necesario dictar el correspondiente acto administrativo que proceda a su registración e implemen-tación;

Por ello,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO

RESUELVE:

CONSIDERANDOS:

* Que LA SECRETARIA tiene asignada la realización de propuestas para la recuperación y reordenamiento del Sector Urbano denominado Area Paternal - Agronomía - Chacarita (CHAP).

* Que extensas áreas subutilizadas, zonas industriales y depósitos con obsolescencia funcional, áreas de vivienda marginal, grandes predios subutilizados por hospitales o equipamientos sociales y playas ferroviarias sin uso, conforman barreras urbanas que motivan discontinuidades en la trama urbana produciendo aislamiento, falta de accesibilidad y conectividad con otras áreas de la ciudad.

* Que la Universidad Nacional de Buenos Aires, consultora preferencial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra en condiciones de brindar la asistencia necesaria, sobre la base del excelente nivel académico del plantel docente y técnico de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo.

* Que resulta oportuno y conveniente para LA SECRETARIA contar con la asistencia de dicha casa de altos estudios.

Artículo 1° Regístrese e impleméntese con efecto al día 3 de abril de 2001, el Convenio Específico celebrado entre el suscripto y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, de la Universidad de Buenos Aires, representada por su Decano Arq. Berardo Dujovne, para la realización del proyecto Area Paternal - Agronomía - Chacarita el cual forma parte de la presente resolución, y cuyo presupuesto total asciende a la suma de pesos sesenta y dos mil ($ 62.000), pagaderos según lo establecido en la cláusula SEXTA del mismo.

Artículo 2° El gasto que demande el presente convenio será imputado a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio en vigor.

Artículo 3° La presente resolución será refrendada por el señor Subsecretario de Desarrollo Urbano.

Artículo 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, a las Subsecretarías de Desarrollo Urbano y de Escribanía General, y a la Dirección General de Programas y Proyectos y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Secretaría. García Espil - Marcos

CONVENIO ESPECIFICO ENTRE LA SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES AREA PATERNAL - AGRONOMIA - CHACARITA

Entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por su Secretario de Planeamiento Urbano, Arq. Enrique García Espil, en adelante LA SECRETARIA, y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, representada por su Decano, Arq. Berardo Dujovne, en adelante LA FADU, acuerdan el presente Convenio Específico ANEXO al Convenio Marco celebrado entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires con fecha 11/3/97, N° 5 (B.O. N° 161) y al Convenio Marco entre la entonces Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de fecha 18/3/97, cuya registración ha sido efectuada mediante Resolución N° 117-SPUyMA-97; el convenio se regirá por los siguientes conside-randos y cláusulas:

CLAUSULAS:

PRIMERA: OBJETO:

El presente convenio comprende la realización de estudios y propuestas para la Recuperación y Reordenamiento del Sector Urbano denominado Area Paternal - Agronomía - Chacarita (CHAP) según el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos componentes, los terrenos de las facultades de Agronomía y Veterinaria, el Distrito U26, los terrenos del Hospital Alvear, playa ferroviaria de Paternal, Centro de transferencia del ferrocarril Federico Lacroze y playa de cargas, y el Cementerio de la Chacarita constituyen verdaderas barreras físicas imposibilitando su propia articulación.

El sector en estudio es: Area Agronomía - Lacroze (Area comprendida por las Avs. De los Incas, Triunvirato, El Cano, Forest, Corrientes, Dorrego, Warnes, Trelles, borde exterior de los terrenos ferroviarios y Av. San Martín).

Para el centro de transbordo y el sector de playa de la Estación Federico Lacroze del Ferrocarril General Urquiza se tendrá en cuenta el proyecto ganador del concurso y se incorporará a la propuesta aceptada.

SEGUNDA: REPRESENTANTES:

A fin de establecer canales permanentes y fluidos de comunicación, ambas partes, podrán designar representantes. Los representantes designados acordarán los detalles finales del contenido de la publicación. A tal efecto LA SECRETARIA designa a los Arquitectos Jorge Iribarne y Heriberto Allende. La representación de LA FADU la ejercerá la Secretaría de Posgrado y Relaciones Institucionales.

TERCERA : PLAZOS DE EJECUCION - INFORMES:

LA FADU se compromete a entregar a LA SECRETARIA dos informes de avance a los 30 y 60 días del comienzo de las tareas. El informe final se entregará a los 90 días del comienzo de las tareas.

CUARTA: RECURSOS HUMANOS:

Las tareas establecidas en este acuerdo no podrán afectar las actividades científicas y académicas de los profesores e investigadores de la Universidad de Buenos Aires involucrados.

QUINTA: REUNIONES DE TRABAJO:

Se acordarán reuniones de trabajo semanales entre el representante de LA SECRETARIA, mencionado en la cláusula segunda, y el equipo de trabajo encargado de desarrollar el estudio objeto del presente convenio para realizar el seguimiento y coordinación del avance de los estudios.

SEXTA: PRESUPUESTO - FORMA DE PAGO:

Monto total por todo concepto es de pesos sesenta y dos mil ($ 62.000.-). El presente monto incluye los contratos de los profesionales asignados, los materiales para la producción del proyecto y otros gastos. LA SECRETARIA efectuará los pagos a LA FADU según el siguiente detalle:

(a) un pago del 40% del monto total, $ 24.800 (pesos veinticuatro mil ochocientos) a la firma del convenio;

(b) un pago del 30% del monto total, $ 18.600 (pesos dieciocho mil seiscientos) dentro de los 30 días de la firma del convenio;

(c) un pago del 30% del monto total, $ 18.600 (pesos dieciocho mil seiscientos) a los 90 días de la firma del convenio.

SEPTIMA: FACTURACION:

Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Dirección General Impositiva y presentadas en original y una copia en el Centro Unico de Recepción de Documentación de Pago dependiente de la Dirección General Contaduría General sita en Avda. Rivadavia 524, Entrepiso, de esta Ciudad de Buenos Aires, dentro del horario de 9:30 a 15:30 horas o en el lugar donde oportunamente se indique; juntamente con una copia autenticada del presente convenio y la conformidad expresa de LA SECRETARIA. Junto con la presentación de facturas deberá acompañarse, obligatoriamente, una fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del Impuesto sobre los ingresos Brutos (Texto Art. 1 de la Ordenanza N° 33.588 (B.M. N° 15.541), conforme a lo dispuesto en el Art. 3° de la Ordenanza N° 33.400 (B.M. N° 15.493) AD 350.23. En cada una de las facturas que se presenten deberá consignarse el número de inscripción del impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los efectos de la retención establecida por la Ordenanza N° 40.343 (B.M. N° 17.460). De tratarse de un contribuyente exento, se deberá adjuntar la documentación que avale tal condición. LA SECRETARIA depositará los montos establecidos en la presente cláusula en la Cuenta Corriente N° 25.988/4, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que LA FACULTAD tiene abierta en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 329) y Decreto N° 1.693-GCBA-97 (B.O.C.B.A. N° 337), CUENTA UNICA DEL TESORO.

OCTAVA: DURACION:

El presente convenio tendrá una duración de tres (3) meses. Cualquiera de las partes podrá comunicar su voluntad de rescindir el presente con justa causa, debiendo notificar a la otra, por medio fehaciente, con una anticipación de quince (15) días. La rescisión anticipada del convenio no podrá afectar las acciones en curso, que cuenten con recursos económicos asignados. Para este último caso ambas partes se comprometen a mantener en vigencia el convenio hasta la finalización de las actividades previstas.-

NOVENA: DOCUMENTACION EN PODER DE LA SECRETARIA:

LA SECRETARIA pondrá a disposición de LA FADU la documentación, antecedentes y todos aquellos elementos que posea, que sean considerados necesarios por LA FADU para la ejecución de los programas de trabajos derivados del presente convenio, con anterioridad a su iniciación. LA FADU queda eximida de toda responsabilidad por la ejecución fuera de término de cualquiera de las prestaciones u obligaciones asumidas, que requieran para su cumplimiento de documentación, antecedentes y o elementos que LA SECRETARIA no le remita oportunamente.-

DECIMA: PROPIEDAD INTELECTUAL:

Si en virtud del presente convenio se obtuviesen resultados utilizables comercialmente o que constituyan fuentes de recursos económicos, sin perjuicio del reconocimiento de los autores, su utilización y explotación será establecida entre ambas partes. Los resultados de los trabajos que se realicen, podrán ser publicados siempre que conste en dichas publicaciones que dichos resultados surgieron a consecuencia del presente convenio. En cualquier publicación o documento producido unilateralmente, se deberá mencionar a sus autores, así como su grado de participación. Las partes deberán dejar constancia de la colaboración prestada por la otra; sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta, respecto del contenido de la misma.-

DECIMO PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS:

A todos los efectos que correspondan las partes fijan sus domicilios en los establecidos en el encabezamiento, y acuerdan, que en caso de eventuales controversias en la interpretación y ejecución de las convenciones derivadas del presente convenio, someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción.-

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril del año dos mil uno.

Enrique García Espil (Secretario de Planeamiento Urbano) - Berrdo Dujovne (Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires)

Conjuntas: Secretaría de Comunicación Social y Subsecretaría de Gestión Operativa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Registra e imnplementa Convenio con la Fadu proyecto área Paternal