LEY 2718 2008

Síntesis:

MODIFICA LEY 471 - LEY DE EMPLEO PÚBLICO - MODIFICA EL RÉGIMEN DE LICENCIAS CON GOCE DE HABERES - EXÁMENES GINECOLÓGICOS - PREVENCIÓN - CÁNCER - EXÁMEN ANTÍGENO PROSTÁTICO ESPECÍFICO - PSA - PLAZOS PARA LA REGLAMENTACIÓN - LICENCIA POR FALLECIMIENTO - FALLECIMIENTO DE CÓNYUGE O PAREJA DE UNIÓN CIVIL O CONVIVIENTE - LICENCIA POR DESCANSO ANUAL REMUNERADO - VACACIONES - AFECCIONES COMUNES - ENFERMEDAD DE FAMILIAR O MENOR DEL CUAL SE EJERZA SU REPRESENTACIÓN LEGAL - MATRIMONIO - NACIMIENTO DE HIJO - MATERNIDAD Y ADOPCIÓN - CARGOS ELECTIVOS - CARGOS DE MAYOR JERARQUÍA SIN GOCE DE HABERES - ADAPTACIÓN ESCOLAR DE HIJO - LICENCIA DEPORTIVA - DONACIÓN DE SANGRE

Publicación:

03/07/2008

Sanción:

22/05/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

30/06/2008

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 16. Licencias, del Capítulo VI de la Ley N° 471, el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Las trabajadoras y trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a las siguientes licencias:
a) Descanso anual remunerado.
b) Afecciones comunes.
c) Enfermedad de familiar o menor del cual se ejerza su representación legal.
d) Enfermedad de largo tratamiento.
e) Maternidad y adopción.
f) Exámenes.
g) Nacimiento de hijo.
h) Matrimonio.
i) Fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese en unión civil o pareja conviviente, de hijos, de padres y de hermanos, de nietos.
j) Cargos electivos.
k) Designación en cargos de mayor jerarquía sin goce de haberes.
l) Donación de sangre.
ll) Licencia deportiva.
m) Por adaptación escolar de hijo.
n) Licencia especial para controles de prevención del cáncer génito mamario o del Antígeno Prostático Específico (PSA), según el género.
Sin perjuicio de la enunciación que antecede, el régimen de licencias comprende las franquicias especiales previstas en la Ley N° 360, sus modificatorias y complementarias, y puede ser también materia de negociación en los convenios colectivos de trabajo."

Art. 2°.- Modifícase el Artículo 28°. Licencia por fallecimiento, del Capítulo VI de la Ley N° 471, el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Las trabajadoras y trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a una licencia con goce de haberes por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviesen en unión civil o pareja conviviente, de hijos, nietos, padres o hermanos, de tres (3) días corridos.
En el caso de que el fallecimiento de la cónyuge o pareja de unión civil o conviviente fuere producto o causa sobreviniente de un parto y el hijo o hija sobreviviera, las trabajadoras y trabajadores tienen derecho a una licencia análoga a los períodos establecidos en el artículo 22° de la presente para el post parto de la mujer."

Art. 3°.- Incorpórase a la Ley N° 471 el Artículo 30° Ter. Licencia Especial para Controles de Prevención, con el siguiente texto:
"Las trabajadoras y trabajadores comprendidos en la presente ley tienen derecho a una licencia especial con goce de haberes para la realización de exámenes de prevención del cáncer, según los siguientes criterios:
a) Todas las mujeres, un día al año a fin de realizar el control ginecológico completo: papanicolaou, colposcopía y examen de mamas.
b) Los varones mayores de cuarenta y cinco (45) años, medio día al año a fin de realizar el control del Antígeno Prostático Específico (PSA).
Las constancias de haber realizado dichos exámenes deben ser presentadas por el personal beneficiario de licencia ante la Dirección de Recursos Humanos o similar del organismo correspondiente."

Art. 4°.- Se invita a adherir a la presente ley al Poder Legislativo y al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adecuando sus respectivos convenios laborales.

Art. 5°.- El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su sanción.

Art. 6°.- Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 2.718 (Expediente N° 33.360/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 22 de mayo de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 30 de junio de 2008.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Clusellas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1 de la Ley 2718, modifica el artículo 16, del Capítulo VI de la Ley 471.</p><p>Art. 2, modifica el artículo 28.</p><p>Art. 3, incorpora texto como artículo 30 ter.</p>