LEY 2719 2008

Síntesis:

MODIFICA LEY 2627 - SUSTITUYE ANEXOS I Y II - ENTIDADES INVITADAS A INTEGRAR EL CONSEJO ASESOR DE TURISMO - CADENA DE VALOR TURÍSTICA - ENTE DE TURISMO

Publicación:

03/07/2008

Sanción:

22/05/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

27/06/2008

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del Anexo I de la ley N° 2627 por el siguiente:

ANEXO I

Entidades invitadas a integrar el Consejo Asesor de Turismo:
Universidades e Instituciones educativas.
Cámara de Parques Temáticos.
Asociación Femenina de Ejecutivas de Empresas de Turismo (AFEET).
Asociación de Guías Profesionales de Turismo de Buenos Aires (AGUITBA).
Junta de Representantes de Compañías Aéreas en Argentina (JURCA).
Asociación de Productores de Teatro.
Cámaras Argentina de Shoppings Centres.
Cámara Argentina de Comercio.
Asociaciones de Amigos de Barrios, Calles y Avenidas (San Telmo, Av. Corrientes, Santa Fe, etc.).
Asociación Argentina de Agencias de Publicidad.
Colectividades Extranjeras.
Automóvil Club Argentino (ACA).
Cámara Argentina de Tiempo Compartido.
Empresas Concesionarias de Terminales de Transportes Aéreos, Terrestres y Fluviales.
SKAL Club de Buenos Aires.
F.I.J.E.T- Prensa Turística - Capítulo Argentina.
Asociación Foro de Profesionales en Turismo.
Asociación Argentina de Derecho del Turismo (AADETUR).
Asociación del Fútbol Argentino (AFA).
Unión Argentina de Rugby (UAR).
Hipódromo de Palermo.
Confederación Argentina de Básquetbol.
Asociación Argentina de Tenis.
Asociación Argentina de Polo.
Centros de Gestión y Participación Comunal (CGPC).
Corporación Antiguo Puerto Madero.
Corporación Buenos Aires Sur.
Banco Ciudad de Buenos Aires.
Organismos con personería gremial, gastronómicos, turismo, hotelería y vinculados a actividades de esparcimiento, entretenimiento y ocio"

Art. 2°.- Sustitúyese el texto del Anexo II de la ley N° 2627 por el siguiente:

"ANEXO II

Cadena de valor turística:
Aeropuertos.
Compañías aéreas
Esparcimiento, entretenimiento y ocio.
Oficinas de Atención al Turista.
Gobierno local.
Espectáculos de Tango.
Hoteles y Albergues Juveniles.
Cadena y Hoteles de Colección.
Estancias.
Instituciones Educativas.
Medios de Comunicación.
Museos, Centros Culturales, Galerías de Arte.
Operadores.
Agencias de Viajes.
Proveedores de la Industria.
Alquiler temporario de Autos sin chofer.
Restaurantes, Cafés y Bares.
Servicios Turísticos.
Convenciones.
Predios Feriales.
Centro de Exposiciones, Congresos y convenciones.
Organizadores de Congresos.
Estaciones terminales de bus y Trenes.
Aeropuertos.
Retail.
Artesanías y Ferias.
Centros de Antigüedades.
Centros comerciales.
Tarjetas de Créditos.
Comercios con devolución de impuestos (Tax Free).
Instituciones Bancarias y financieras.
Clubes de Cultura.
Clubes de Tango, Milongas, Peñas Folclóricas.
Espectáculos masivos."

Art. 3.- Comuníquese.-Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 2719, sustituye el texto del Anexo I de la ley 2627.</p><p>Art. 2, sustituye el texto del Anexo II de la Ley 2627.</p>
PROMULGADA POR