RESOLUCIÓN 3783 2008 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
DEROGACIÓN DE RESOLUCIONES - REVOCA LA RESOLUCIÓN N° 412-08 - POR NO ADECUARSE A LA CAUSA QUE LE DIERA SUSTENTOQUE -
Publicación:
22/07/2008
Sanción:
20/06/2008
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO las Notas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JUDICIALES de la PROCURACIÓN GENERAL N° 7044/07 y N° 7062/07, y;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 412 del 12 de febrero de 2008, se dejó sin efecto la Resolución N° 3.526-MEGC/07 conforme lo dispuesto por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4, Secretaría N° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo de la Dra. Elena Liberatori (v. art. 1°);
Que la medida citada reconoció como causa de su emisión, la resolución judicial recaída en autos LAPIDES, Patricia Norma c/ GCBA s/ medida cautelar (Expediente N° 27.759/01), dictada por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4, Secretaría N° 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la jueza Elena LIBERATORI;
Que el órgano jurisdiccional resolvió el 13 de diciembre de 2007 Hacer lugar a la medida cautelar solicitada en los términos indicados en el considerando III, y, en consecuencia, disponer, la suspensión de la resolución 3.526/MEGC/2007 mientras se encuentre suspendida la resolución Res. 840 de la Secretaría de Educación;
Que conforme lo expuesto, lo que correspondía hacer a este órgano administrativo - siguiendo lo resuelto por el órgano jurisdiccional actuante - era suspender - y no, dejar sin efecto - la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 3526 del 29 de agosto de 2007;
Que así las cosas, la Resolución MEGC N° 412/08 presenta un vicio en su objeto por no adecuarse el mismo a la causa que le diera sustento, es decir, a lo resuelto por el órgano jurisdiccional al cual se le encomendó el control de legitimidad de la Resolución MEGC N° 3526/07, por cuanto aquello decidido en sede judicial, resulta la ley aplicable al caso;
Que el vicio en el objeto apuntado, torna aplicable lo dispuesto en el artículo 14, inciso b), de la Ley de Procedimientos Administrativos - aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, ratificado por Resolución de la LEGISLATURA N° 41/98 - en cuanto califica como nulo de nulidad absoluta e insanable, al acto administrativo emitido mediando violación de la ley aplicable;
Que El acto administrativo afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido por razones de ilegitimidad aún en sede administrativa (v. art. 17, Ley de Procedimientos Administrativos), con lo cual, resulta un deber - y no, una facultad - revocar la Resolución MEGC N° 412/08;
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN LEGAL E INSTITUCIONAL;
Por ello, y en virtud a lo dispuesto en los artículos 14 y 17 de la Ley de Procedimientos Administrativos;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
Art. 1°.-Revócase por razones de ilegitimidad la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 412 del 12 de febrero de 2008.
Art. 2°.-Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y comuníquese a la UNIDAD DE APOYO AL PROYECTO ESCUELA, y a la PROCURACIÓN GENERAL, a fin de que ésta última ponga en conocimiento de la presente al Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4, Secretaría N° 8, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.