LEY 2757 2008
Síntesis:
LEYENDA EN COMPROBANTES DE PAGO PEAJES DE AUTOPISTAS - USUARIOS - DONAR ÓRGANOS ES DONAR ESPERANZA DE VIDA - DONACIÓN DE ÓRGANOS- NÚMERO DE TELÉFONO DEL INCUCAI - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
29/07/2008
Sanción:
26/06/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
22/07/2008
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- En la parte posterior de todos los comprobantes de pago que se extienden en las cabinas de peaje a los usuarios de las autopistas existentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá incorporarse la leyenda Donar Órganos es Donar Esperanza de Vida, el número de teléfono del INCUCAI y el que corresponda al Organismo Jurisdiccional de la Ciudad si existiere.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.Olmos - Pérez