LEY 2757 2008

Síntesis:

LEYENDA EN COMPROBANTES DE PAGO PEAJES DE AUTOPISTAS - USUARIOS - DONAR ÓRGANOS ES DONAR ESPERANZA DE VIDA - DONACIÓN DE ÓRGANOS- NÚMERO DE TELÉFONO DEL INCUCAI -   NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

29/07/2008

Sanción:

26/06/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/07/2008


 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- En la parte posterior de todos los comprobantes de pago que se extienden en las cabinas de peaje a los usuarios de las autopistas existentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá incorporarse la leyenda Donar Órganos es Donar Esperanza de Vida, el número de teléfono del INCUCAI y el que corresponda al Organismo Jurisdiccional de la Ciudad si existiere.

Art. 2°.- Comuníquese, etc.Olmos - Pérez

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