LEY 2762 2008

Síntesis:

MODIFICACIÓN  LEY  757 - DEFENSA DEL CONSUMIDOR - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA EFECTIVA IMPLEMENTACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS - OBJETO DE LA LEY - INICIO DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS DE OFICIO O POR DENUNCIA - SANCIONES ANTE INFRACCIONES

Publicación:

30/07/2008

Sanción:

26/06/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

22/07/2008

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Modificase el Artículo 1° de la ley 757 (BOCBA 1432), el que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 1°.- Objeto: La presente ley tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo para la implementación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los derechos de los consumidores y usuarios, reconocidos en la Constitución Nacional y en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, en las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802) y disposiciones complementarias, sin perjuicio de las competencias concurrentes de la autoridad nacional de aplicación, así como de todas las normas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto sea la protección al consumidor y que no dispongan de un procedimiento especifico.

Art. 2°.- Modificase el Artículo 3° de la ley 757 (BOCBA 1432), el que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 3°.- Inicio de actuaciones administrativas: Cuando existan presuntas infracciones dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las disposiciones indicadas en el articulo primero de la presente Ley, la autoridad de aplicación debe iniciar actuaciones administrativas de oficio o por denuncia.

Art. 3°.- Modificase el Artículo 15° de la ley 757 (BOCBA 1432), el que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 15° Sanciones: Verificada la existencia de una infracción a cualquiera de las normas a las que resulte aplicable el procedimiento de esta Ley, quienes la hayan cometido se hacen pasibles de las sanciones previstas en las Leyes Nacionales de Defensa del Consumidor (24.240) y de Lealtad Comercial (22.802), sus modificatorias y demás disposiciones vigentes.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Ley 2762 modifica Ley 757</p><p>Art. 1: Modifica texto Art.1</p><p>Art. 2:Modifica texto  Art. 3.</p><p>Art. 3:Modifica texto Art. 15.</p>
PROMULGADA POR