RESOLUCIÓN 1131 2008 MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO

Síntesis:

MODIFICA ANEXOS I-1 Y I-2 FORMULARIOS DE INSCRIPCIÓN Y I-3 FORMULARIO DE RELEVAMIENTO Y ESTADÍSTICA - ANEXOS I-A, I-B Y I-C CREDENCIALES IDENTIFICATORIAS - MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA EL PROGRAMA DE RECUPERADORES URBANOS

Publicación:

01/08/2008

Sanción:

18/07/2008

Organismo:

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PUBLICO


Visto las Leyes N° 1.854 (B.O.C.B.A. N° 2.357), N° 2506 (B.O.C.B.A. N° 2824) y N° 992 (B.O.C.B.A. N° 1.619), el Decreto N° 84/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. N° 2.366), la Resolución N° 753/MMAGC/2007 (B.O.C.B.A. N° 2.776), Expediente N° 36.942/2008, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, establece el conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generan en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes, adoptando como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de Basura Cero;

Que la Ley N° 992 en el artículo 4° creó el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR);

Que por la Ley N° 2506 de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio de Ambiente y Espacio Publico resulta ser el máximo organismo ambiental de la Ciudad, teniendo entre sus objetivos, actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental, así como planificar, controlar, fiscalizar e instrumentar las políticas destinadas a mejorar la calidad ambiental;

Que la Ley N° 992 establece que el Poder Ejecutivo incorpora a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente, y en su artículo 3° inc b) establece ...Priorizar la asignación de zonas de trabajo, considerando la preexistencia de personas físicas, cooperativas y mutuales..., y en su artículo 6° determina la implementación de programas para …promocionar una adecuada planificación de la actividad, evitando que el desarrollo de la misma redunde en menoscabo de la limpieza e higiene de la Ciudad;

Que el Decreto N° 84/06 dispuso en su Anexo II el Reglamento de Funcionamiento del Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables;

Que posteriormente, se dictaron las Resoluciones N° 523/SSMAMB/2004 y N° 70/MMAGC/2006, las que establecieron los requisitos para la inscripción de los recuperadores urbanos en los registros;

Que, finalmente, la Resolución N° 753/MMAGC/2007, aprobó el Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos, el cual tiene por objeto describir en forma secuencial el desarrollo de las tareas administrativas para la inscripción de los recuperadores urbanos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables;

Que atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución N° 753/MMAGC/207 y a fin de actualizar sus Anexos I-1 y I-2 (Formularios de Inscripción) y I-3 (Formulario de Relevamiento y Estadística) los que forman parte del Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos y teniendo en cuenta la necesidad de incluir mayor cantidad de personas en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) con el objeto de reconocer el rol de actores sociales de los recuperadores urbanos en el sistema de recolección y separación, este Ministerio entiende que resulta conveniente modificar los Anexos I-1, I-2 (Formularios de Inscripción) y I-3 (Formulario de Relevamiento y Estadística) y Anexo I-A, I-B y I-C (credenciales identificatorias) de la Resolución N° 753/MMAGC/2007;

Que, por otro lado y con el objeto de implementar diversas herramientas tecnológicas se dictó el Decreto N° 417/GCBA/2008 que instrumentó el correo electrónico a fin de despapelizar la Administración;

Que teniendo en cuenta los desarrollos tecnológicos vigentes, en especial, la digitalización de los documentos y considerando la necesidad de continuar agilizando los procesos administrativos para lograr su transparencia y a fin de evitar un uso desmedido de papel en la documentación que se presente al momento de empadronar a los recuperadores urbanos, resulta conveniente digitalizar dichos documentos;

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios N° 2506,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese los Anexos I-1 y I-2 (Formularios de Inscripción) y I-3 (Formulario de Relevamiento y Estadística), Anexos I-A, I-B y I-C (credenciales identificatorias) de la Resolución N° 753/MMAGC/2007 que forman parte del Manual de Procedimiento para el Programa de Recuperadores Urbanos, en los términos de los Anexos I-1 (Formulario de Empadronamiento/ Inscripción), I-2 (Credencial de Recuperador Urbano), I-3 (Formulario de retiro de original credencial y su renovación), I-4 (Formulario de solicitud de baja en el RUR para el recuperador urbano) y I-5 (Formulario de comunicación al recuperador urbano por baja en el RUR por decisión de la Dirección General de Reciclado) que se adjuntan y que a todos los efectos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establécese que la Dirección General de Reciclado digitalizará los documentos presentados por los recuperadores urbanos al momento del empadronamiento, no debiendo archivarlos en ninguna dependencia, órgano, organismo y/u otro.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Reciclado. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

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Detalle

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La Resolución N° 1131-MAYEPGC-08 modifica Anexos de la Resolución N° 753-MMAGC-07