DECRETO 915 2008

Síntesis:

MODIFICA DENOMINACIÓN ORGANISMO FUERA DE NIVEL ASISTENCIA SOCIAL EN ADICCIONES POR EL DE ORGANISMO FUERA DE NIVEL COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES EN ADICCIONES - SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL - MODIFICA ANEXOS DEL DECRETO N° 2.075/07 -

Publicación:

04/08/2008

Sanción:

23/07/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo N° 104, las Leyes N° 2.318 y N° 2.506, el Decreto N° 2075/GCBA/2007, el Expediente N° 13.686 /2008, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 104 en su inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone, entre las atribuciones y facultades del Jefe de Gobierno, las de establecer la estructura y organización funcional de los organismos de su dependencia;

Que por la Ley N° 2.506, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la citada Ley determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por la misma;

Que, posteriormente se dictó el Decreto N° 2075/GCBA/2007 que establece el diseño organizacional del Poder Ejecutivo, donde, en el Anexo del mismo, se establecen las dependencias del Ministerio de Desarrollo Social, entre ellas, en dependencias de la Subsecretaría de Promoción Social, se creó el Organismo Fuera de Nivel Asistencia Social en Adicciones;

Que si bien las funciones establecidas concuerdan con la finalidad de la unidad, su denominación no refleja su objetivo real;

Que en este orden de ideas, la Unidad de Coordinación aborda al fenómeno adictivo como fundamentalmente complejo y social, que se traduce en la erosión de los valores éticos, la pérdida de la autoestima, la desintegración familiar y conductas antisociales; por lo tanto, respuestas de carácter reduccionista con acento únicamente en lo asistencial o con eje en una determinada sustancia no son consideradas respuestas adecuadas;

Que la multiplicidad de dimensiones y la complejidad que tiene la problemática del consumo de sustancias psicoactivas, hace que las respuestas deban ser atravesadas por esta misma multiplicidad y complejidad, por lo que, el comportamiento de consumo de sustancias es ante todo un comportamiento social;

Que según la Ley N° 2.318 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hay dos principios fundamentales que rigen la misma: En primera instancia se destaca que los factores que están en juego en el abuso de sustancias adictivas son múltiples, y en segunda instancia la definición de un enfoque pluralista e interdisciplinario, basado en la evidencia;

Que, de este modo, las acciones de la Coordinación se dirigen a generar políticas alineadas con estos principios y a definir estrategias en torno a la problemática del consumo de sustancias psicoactivas en todas sus dimensiones, acordes a las diferentes necesidades de los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según edad, ubicación geográfica y grado de compromiso con la problemática;

Que atento lo indicado, resulta necesaria la modificación de la denominación de la Unidad Fuera de Nivel a fin que refleje las funciones establecidas y todas las acciones que se realizarán en su ámbito tales como la creación de un Observatorio para conocer la magnitud, características, distribución y tendencias del consumo de sustancias; identificar los factores de riesgo y protectores individuales y sociales; conocer los problemas asociados, así como estimar la efectividad de las diferentes medidas; en materia preventiva, trabajar tanto en estrategias dirigidas a la población general, como especialmente en estrategias de carácter local, comunitario o participativo; y contemplar intervenciones focalizados con eje en el ámbito laboral o el sistema educativo entre otros;

Que, respecto de los tratamientos, trabajar con el objeto de asegurar medidas de atención para la población con problemáticas vinculadas al consumo de sustancias psicoactivas en todas sus etapas, incluyendo aquellas que se encuentran aún en las etapas de iniciación y continuar trabajando con los centros propios -Casa Puerto y Casa Flores- buscando optimizar los recursos, para que a través de esta estrategia, buscar desarrollar acciones que permitan contar con los suficientes recursos y modalidades terapéuticas que demuestren ser las más adecuadas para las necesidades individuales y sociales, con respecto a los derechos y la integridad humana; siempre tomando la reinserción social como eje transversal y la evaluación como elemento central de la estrategia;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le corresponde en cumplimiento de la Ley 1218 (B.O.C.B.A. N° 1850);

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Art. 1°.- Modifícase en los Anexos 1/8 y 2/8 del Decreto N° 2.075/GCBA/2007 la denominación del Organismo Fuera de Nivel Asistencia Social en Adicciones por el de Organismo Fuera de Nivel Coordinación de Políticas Sociales en Adicciones, dependiente de la Subsecretaría de Promoción Social del Ministerio de Desarrollo Social.

Art. 2°.- El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Art. 3°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , comuníquese al Ministerio de Desarrollo Social, a la Subsecretaría de Promoción Social y a las restantes Subsecretarías y Organismos Fuera de Nivel del mismo Ministerio, y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Subsecretaría de Promoción Social Denominación Organismo fuera de Nivel Asistencia Social en Adicciones por Organismo Fuera de Nivel Coordinación de Políticas en Adicciones -