RESOLUCIÓN 10 2008 MINISTERIO PÚBLICO

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTO DISCIPLINARIO - MINISTERIO PÚBLICO - PODER JUDICIAL - ANEXO - ÁMBITO DE APLICACIÓN - AGENTES - PODER DISCIPLINARIO - TRIBUNALES DE DISCIPLINA - COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN - SUMARIOS DISCIPLINARIOS - SANCIONES DISCIPLINARIAS - PROCEDIMIENTOS - DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES - DERECHO DE DEFENSA - EXCUSACIONES Y RECUSACIONES - INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO - AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN - MEDIDAS DE PRUEBA - NOTIFICACIONES - DECLARACIÓN DEL SUMARIADO - TESTIGOS - DESESTIMACIÓN IN LIMINE - ARCHIVO - CLAUSURA DE LA INSTRUCCIÓN - RECURSOS - SENTENCIA JUDICIAL - REVISIÓN - PERJUICIO PATRIMONIAL 

Publicación:

04/08/2008

Sanción:

23/07/2008

Organismo:

MINISTERIO PÚBLICO


VISTO y CONSIDERANDO:

Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el MINISTERIO PÚBLICO posee autonomía funcional y autarquía dentro del PODER JUDICIAL.

Que, por su parte la Ley N° 1903 - Orgánica del Ministerio Público- determina que es función esencial del MINISTERIO PUBLICO el promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social.

Que la Ley N° 1903 en su artículo 18 inc 4° establece que para el ejercicio de sus facultades, así como las restantes competencias que emanan de la ley, los titulares de cada ámbito del MINISTERIO PÚBLICO pueden actuar en forma conjunta emitiendo las resoluciones que resulten pertinentes, y que tal modalidad de actuación es necesaria cuando se establecen reglas o pautas de aplicación general para todo el MINISTERIO PÚBLICO.

Que por su parte, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que la COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO se constituye a los efectos de ejercer las competencias y facultades de administración general y financiera que involucren al MINISTERIO PÚBLICO en su conjunto.

Que el artículo 21 inciso 1 de la Ley 1.903 establece que los titulares del MINISTERIO PUBLICO, tienen como atribución dictar reglamentos de organización funcional, de personal, disciplinarios y todos los demás que resulten necesarios para el más eficiente y eficaz cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Ministerio Público por la Constitución de la Ciudad y las leyes, en tanto no resulten contradictorios con los principios generales de los reglamentos del Poder Judicial.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad y de los artículos 1°, 3°, 18°, 21°, 24° y concordantes de la Ley N° 1903

Por ello;

LA COMISION CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN

DEL MINISTERIO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el reglamento disciplinario del MINISTERIO PUBLICO, que figura como anexo I de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, al Consejo de la Magistratura de la Ciudad y a la Legislatura de la Ciudad. Sin perjuicio de la publicación aquí ordenada, hágase saber a través de la Intranet a los funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Ciudad, y a las asociaciones gremiales del Poder Judicial local; oportunamente, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

Imagen 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 10-MP-08 aprueba el reglamento disciplinario de Ministerio Público en el marco de la Ley 1903 (Organica).</p>