RESOLUCIÓN 11 2008 MINISTERIO PÚBLICO

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO -  PLAN ANUAL - LICITACIONES PÚBLICAS - PRIVADAS - CONTRATACIONES DIRECTAS - CONTRATACIÓN MENOR . ADJUDICACIONES - REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES - RIUPP  - REGISTRO INFORMATIZADO DE BIENES Y SERVICIOS .- RIBS - OFERTAS - COMPRA UNIFICADA - UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES - BIENES INMUEBLES - DICTÁMENES - APERCIBIMIENTO - SUSPENSIÓN

Publicación:

04/08/2008

Sanción:

23/07/2008

Organismo:

MINISTERIO PÚBLICO


VISTO y CONSIDERANDO:

Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el MINISTERIO PÚBLICO posee autonomía funcional y autarquía dentro del PODER JUDICIAL.

Que, por su parte la Ley N° 1903 - Orgánica del Ministerio Público- determina que es función esencial del MINISTERIO PUBLICO promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, velar por la normal prestación del servicio de justicia y procurar ante los tribunales la satisfacción del interés social.

Que la Ley Orgánica citada, en su artículo 18 inc. 4° establece que para el ejercicio de sus facultades, así como las restantes competencias que emanan de la ley, los titulares de cada ámbito del MINISTERIO PÚBLICO pueden actuar en forma conjunta emitiendo las resoluciones que resulten pertinentes, y que tal modalidad de actuación es necesaria cuando se establecen reglas o pautas de aplicación general para todo el MINISTERIO PÚBLICO.

Que por su parte, el artículo 24 establece que la COMISIÓN CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO se constituye a los efectos de ejercer las competencias y facultades de administración general y financiera que involucren al MINISTERIO PÚBLICO en su conjunto.

Que en virtud del inciso 1° del articulo 21 de la aludida manda legal, a su vez establece que los órganos del Ministerio Publico tienen competencia para el dictado del reglamentos de organización funcional, de personal, disciplinarios y todos aquellos que resultaren necesarios para el eficiente y eficaz cumplimiento de la misión y función encomendada, en tanto no resulten contradictorios con los principios generales de los reglamentos del Poder Judicial.

Que asimismo, en el inciso 2° de la misma manda legal se establece la facultad de realizar contrataciones para administración del Ministerio Público hasta el monto de TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de compra en concordancia con el art. 143 de la Ley 2095, pudiendo proponer al Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A, aquellas de un monto superior.

Que corresponde reseñar que este Ministerio Público ha adoptado provisionalmente a través del dictado de la Resolución N° 5/CCAMP/07 el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición N° 84/GCBA/DGCyC/07, hasta tanto se dicte el propio. Por lo que indirectamente se ha adoptado el Decreto N° 408/07 como reglamentación de la Ley 2095 (actualmente derogado por el Decreto 754/08) hasta tanto se dicte el propio Reglamento de Contrataciones. Por su parte, la Fiscalía General ha adoptado expresamente el Decreto N° 408/07, mediante Resolución FG N° 18/08.

Que por lo tanto resulta procedente que el Ministerio Publico atendiendo a la propia dinámica que como órgano independiente debe asegurar pueda darse su propia Reglamentación en materia de contrataciones hasta un monto de TRESCIENTAS MIL (300.000) unidades de compra.

Que la Comisión de Legales, creada por Resolución Conjunta N° 05/2008, ha tomado la intervención de su competencia expidiéndose favorablemente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el articulo 124 de la Constitución de la Ciudad y de los artículos 1°, 3°, 18°, 21°, 24° y concordantes de la Ley N° 1903

Por ello:

LA COMISION CONJUNTA DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- APROBAR el Reglamento de Compras y Contrataciones del Ministerio Público, reglamentario de la Ley N° 2095, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, por las razones expuestas en los Considerandos.

ARTÍCULO 2°.- Dejar de aplicar en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO las reglamentaciones de la Ley de Compras N° 2095 que se encuentren vigentes en cada uno de sus ámbitos.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, protocolícese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a todas las dependencias del Ministerio Público, notifíquese al Consejo de la Magistratura y al Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad, y oportunamente archívese.

La presente norma fue publicada nuevamente en el Boletín Oficial N° 2.993 del día 14 de agosto de 2008.


ANEXOS

ANEXO I

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