DECRETO 920 2008

Síntesis:

CRÉASE LA UPE: MASTER PLAN CENTRO CÍVICO SIGLO XXI. SUS COMPETENCIAS

Publicación:

05/08/2008

Sanción:

23/07/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ley N° 2506, los Decretos N° 1711/MCBA/94 (B.M. N° 2883), el Decreto N° 2.075/GCBA/07 (BOCBA N° 2829), el Expediente N° 9.526/2008 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 2506 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha ley;

Que el Decreto N° 2.075/GCBA/07 aprobó los objetivos y las responsabilidades primarias de las unidades de organización integrantes de la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que es política de este Gobierno elaborar un esquema institucional que promueva la modernización de la gestión, asegurando una organización más efectiva y eficiente;

Que en la Ciudad de Buenos Aires, como Capital Federal de la Republica Argentina conviven las autoridades del Gobierno Nacional con las del Gobierno Local;

Que la Ciudad de Buenos Aires concentró el flujo económico financiero en los alrededores de las sedes de las autoridades gubernamentales, siguiendo las normas de fundación trazadas en el Derecho de Indias y replicando modelos europeos de los siglos XIX y mediados del XX;

Que en la actualidad, tras la apertura social a los procesos de globalización la localización de los flujos económicos se ha vuelto difusa y en su lugar ha cobrado importancia la administración y localización cercana de los flujos de generación de inteligencia, estos conformados por las empresas e instituciones que concentran capital humano en términos de tecnología investigación y pensamiento aplicado;

Que resulta necesario reconvertir, en términos de desarrollo urbano y humano, la zona sur de nuestra ciudad tal como lo prescribe el artículo 8.3.1.1. del Código de Planeamiento Urbano;

Que la zona Sur, además, es el sector que tradicionalmente quedó postergado en relación con la dinámica de desarrollo del resto de la Ciudad;

Que allí se alberga la mayor cantidad de población con necesidades básicas insatisfechas (NBI) y la mayor parte de las villas o asentamientos irregulares donde se presentan los niveles más altos de analfabetismo y más bajos de escolaridad (Datos del Censo Nacional y Vivienda, INDEC, 1991);

Que desde una perspectiva metropolitana se advierte la simetría de conflictos y oportunidades que se generan a ambos lados de la zona sur y en especial en los límites territoriales de la Ciudad con los partidos bonaerenses de Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora y un sector de La Matanza, ribereños al Riachuelo. En tal sentido como tejido de borde constituye uno de los grandes espacios intersticiales postergados del Área metropolitana y una zona que recibe mayor caudal migratorio y que concentra a la población más joven y también a la más pobre;

Que el área sur es además una de las que presenta mayores niveles de contaminación debido al vertido de efluentes y residuos contaminantes en los cursos de agua y en las zonas de relleno, la falta de obras de saneamiento y forestación;

Que la zona sur abarca además gran cantidad de tierras ociosas, con parcelas de grandes dimensiones muchas en estado de abandono o falta de uso apropiado, además de la localización de industrias obsoletas;

Que a los efectos de paliar estas circunstancias de hecho resulta conveniente reubicar la administración pública de la Ciudad en su conjunto en la zona sur;

Que dicho objetivo requiere un minucioso trabajo analítico y de coordinación con las distintas jurisdicciones dependientes del mismo;

Que es competencia del Ministerio de Desarrollo Urbano estudiar los planes, programas y proyectos urbanísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a dichos fines resulta conveniente que el Ministerio de Desarrollo Urbano proyecte un Master Plan de Sector para el área sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que se denominará Siglo XXI y defina el Programa de Actuación Urbanística tendiente a reestructurar, densificar y renovar el Área citada;

Que el Plan deberá preveer el fomento de distintos incentivos tendientes a la radicación de nuevas actividades; a la revitalización de áreas residenciales degradadas; al mejoramiento de la accesibilidad, la infraestructura y los espacios públicos y en los sectores residenciales, reducir los conflictos causados por las actividades molestas y el tránsito pesado. Lo expuesto además de elaborar y promover programas especiales para los barrios del área;

Que entre sus objetivos deberá comprender la generación de un nuevo parque cívico, auténtico e identificable, que será el inicio de la reconversión urbana de un importante sector del territorio de la Ciudad;

Que el Plan deberá abarcar la racionalización del estado de la estructura edilicia utilizada para el funcionamiento del Gobierno de la Ciudad, la optimización de la relación entre las distintas áreas del Gobierno, más las actividades complementarias que se desarrollarán teniendo como eje el nuevo centro cívico pensado para de la Ciudad;

Que éste proyecto tiene por objetivo la revitalización e incorporación de una extensa superficie de parques con acceso público e irrestricto para todos los habitantes de la Ciudad y la puesta en valor de un amplio sector urbano;

Que para llevar a cabo esta tarea resulta idónea la constitución, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo Urbano de una Unidad de Proyecto Especial en el marco regulado en el Capítulo III del Anexo 1 Decreto N° 1711/MCBA/94 y normas concordantes de aplicación;

Que las Unidades de Proyectos Especiales llevan a cabo planes, programas o proyectos específicos y son susceptibles de adaptación a las necesidades de funcionamiento de la organización pudiendo modificarse en ellas tanto la definición de objetivos como la asignación de recursos humanos afectados a medida que se vayan cumpliendo las metas establecidas en su definición preliminar;

Que será objetivo fundamental de la Unidad la gestación y gerenciamiento de un complejo programa de actividades necesario para el cumplimiento del fin propuesto que, en función de dicho programa deberá coordinar la acción de las distintas áreas ejecutoras;

Que la Procuración General ha intervenido en los presentes actuados de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 1218;

Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°. Créase la Unidad Proyecto Especial (UPE): Master Plan Centro Cívico Siglo XXI, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano; que tendrá competencia para la programación, diseño, implementación, contratación, ejecución, control y fiscalización de todos los proyectos y las obras correspondientes al Master Plan de Sector Siglo XXI.

Artículo 2°. La Unidad estará a cargo de un Coordinador General con rango equivalente a Director General.

Artículo 3°. Delégase en el señor Ministro de Desarrollo Urbano, la definición de la estructura orgánico funcional de la Unidad que se crea, así como la designación de todos sus integrantes y su nivel de remuneración.

Artículo 4°. Facúltase al señor Ministro de Desarrollo Urbano a dictar las normas reglamentarias, interpretativas, aclaratorias y complementarias que sean menester para la aplicación del presente Decreto, debiendo supervisar las acciones de la Unidad, aprobar sus normas de funcionamiento y el cronograma de tareas.

Artículo 5°. Son funciones de la Coordinación General:

a)Elaborar el plan de anteproyectos, proyectos y obras

b)Cumplir y hacer cumplir el plan de anteproyectos, proyectos y obras en tiempo y forma.

c)Ejercer la administración de la Unidad disponiendo todas las medidas necesarias a tal efecto.

d)Proponer al Ministro de Desarrollo Urbano el reglamento de funcionamiento interno, plan de trabajos y cronograma general aplicable para la ejecución de los diferentes programas, acciones y/o proyectos que se realicen con sujeción a las normas jurídicas vigentes.

e)Proponer al Ministro de Desarrollo Urbano todo tipo de inversiones y negociaciones que se complementen con la actividad propia de su objeto.

Artículo 6°. Encomiéndase a los señores Ministros y Secretarios dependientes de la Jefatura de Gobierno, la designación, dentro de los treinta días de la entrada en vigencia del presente Decreto, de un representante para colaborar y servir de nexo, en el marco de sus respectivas competencias con la UPE: Master Plan Siglo XXI

Artículo 7°. El Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) incluirá dentro de la jurisdicción 30 Ministerio de Desarrollo Urbano las partidas presupuestarias que le sean requeridas por el Sr. Ministro de Desarrollo Urbano a los fines de dar cumplimiento a los objetivos de creación de la Unidad Proyecto Especial (UPE): Master Plan Centro Cívico Siglo XXI.

Artículo 8°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Urbano, de Hacienda y por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9°. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a los Ministerios; Secretarias del Gobierno de la Ciudad y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. MACRI - Chain - Grindetti - Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art 1 del Dto 920-08 crea la UPE Master Plan Centro Cívico Siglo XXI, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, modificando Dto 2075-07
DEROGADA POR
Res.96-MDUGC-11 Suprime la UPE Master Plan Centro Cívico Siglo XXI, creada por Dec. 920-08