LEY 2753 2008

Síntesis:

RATIFICACIÓN DE CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN 5-08- FECHA 21-2-08- PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO - GOBIERNO DE LA CIUDAD - DESARROLLO DE ACCIONES RECÍPROCAS EN LOS CAMPOS DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA CIENTÍFICA ASISTENCIAL Y TÉCNICA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)

Publicación:

06/08/2008

Sanción:

26/06/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

24/07/2008


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Colaboración, celebrado del día 21 de febrero de 2008, entre la Provincia de Tierra del Fuego y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el desarrollo de acciones recíprocas en los campos de la actividad académica, científica, asistencial y técnica de ambas jurisdicciones, registrado como Convenio N° 05/08, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Olmos - Pérez

Buenos Aires, 29 de julio de 2008.

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA/98, certifico que la Ley N° 2.753 (Expediente N° 39099/2008), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 26 de junio de 2008, ha quedado automáticamente promulgada el día 24 de julio de 2008.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Secretaria General y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Clusellas


ANEXOS

ANEXO

Ver archivo 1
Ver archivo 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art. 1 de la Ley 2753, ratifica el Convenio Marco de Colaboración registrado bajo el número 5-8.