LEY 2783 2008

Síntesis:

DIFUSIÓN DE DERECHOS DE LAS PERSONAS - SISTEMA DE SALUD MENTAL - PACIENTES CON PADECIMIENTOS MENTALES - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - INFORMACIÓN - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

08/08/2008

Sanción:

10/07/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

31/07/2008


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1°.- Instruméntese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la difusión permanente de los derechos de los pacientes con padecimientos mentales.

Art. 2°: El objeto de la presente, es la difusión de los derechos comprometidos en el artículo. 3° de la Ley N° 448 - Ley de Salud Mental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de informar y concientizar a los pacientes con padecimientos mentales, a sus familias y los trabajadores del área de la salud, sobre aquellas acciones que interfieren y/o vulneran su reconocimiento.

Art. 3°: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud debiendo garantizar su cumplimiento en el ámbito público de los Hospitales Generales de Agudos, los Hospitales Monovalentes de Salud Mental, los Centros de Salud y Acción Comunitaria y los Centros de Salud Mental, como así también en los ámbitos privados y de la seguridad social dentro del territorio de la Ciudad.

Art. 4°: La difusión deberá realizarse, de manera visible en todas las salas de espera, consultorios y en las salas de los profesionales del ámbito de la salud, de las instituciones detalladas en el artículo anterior, consignándose cada uno de los derechos establecidos en el artículo 3° de la Ley N° 448; los números telefónicos y direcciones de los organismos correspondientes para realizar las denuncias pertinentes en caso de violación de los derechos.

Art. 5°: Comuníquese, etc.Santilli - Pérez

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