LEY 2791 2008
Síntesis:
AUTORIZACIÓN DE INGRESO LIBRE Y GRATUITO A ESPECTÁCULOS Y FUNCIONES DE TEATROS- ALUMNOS Y DOCENTES DE LAS ESCUELAS - DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE CULTURA- ENTRADAS GRATUITAS A ESPECTÁCULOS DE TEATRO - EXHIBICIÓN DE CARTEL INFORMATIVO - BOLETERÍAS DE TEATROS - CARTEL INFORMATIVO - DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN - ESCUELAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
19/08/2008
Sanción:
17/07/2008
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/08/2008
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Autorízase el ingreso libre y gratuito a los espectáculos y funciones que se desarrollen en los teatros dependientes del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, a excepción de los días viernes y sábados, a alumnos y docentes de las Escuelas dependientes de la Dirección de Educación Artística pertenecientes al Ministerio de Educación, y a los alumnos y docentes de las Escuelas Dependientes de la Dirección de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura.
Art. 2°.- Son requisitos indispensables que los alumnos y docentes retiren las entradas con una semana de anticipación en los teatros del Gobierno de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y presenten acreditación de su condición de alumno y docente. Las entradas se entregarán de acuerdo con la disponibilidad de las salas.
Art.3°.- Exhibir esta Ley en un lugar visible cercano a la boletería de los teatros.
Art.4°.- Difundir esta Ley en los establecimientos escolares para conocimiento de alumnos y docentes.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.Santilli - Pérez
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 2.791 (Expediente N° 43586/08), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 17 de julio de 2008 ha quedado automáticamente promulgada el día 12 de agosto de 2008.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Educación y de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas.